III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022
Artículo 31.

Sec. III. Pág. 149112

Desplazamientos.

Cuando una persona trabajadora tenga que desplazarse por razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad
empresarial fuera de la localidad, entendida en los términos del artículo 30 del presente
convenio colectivo, donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la
localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas.
En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa tendrá derecho a que
se le abone, además, el importe del billete en medio de transporte idóneo que le sea
indicado por la empresa.
Si el desplazamiento se realizase en vehículo particular de la persona trabajadora, se
abonará a razón de 0,26 euros por kilómetro.
Artículo 32.

Traslados.

Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de
origen que exijan o impliquen cambio de residencia y podrán estar determinados por
alguna de las siguientes causas:
1. Petición de la persona trabajadora y/o permuta. Existirá preferencia en estos
supuestos para la persona trabajadora fija, en función de su antigüedad real en la
empresa, siempre que concurran servicios de igual naturaleza y duración que los por él
ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
3. Por necesidades del servicio, cuando existan probadas razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción que justifiquen el traslado, conforme al
procedimiento legal correspondiente según refiere el artículo 40 del ET, atendiendo al
siguiente orden de prioridad:

Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en
los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.
El traslado no dará derecho a dietas.
En los traslados a petición de la persona trabajadora y en los de permuta no habrá
lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de
residencia.
La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a
la misma.
Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito
se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo.
En los traslados por necesidades del servicio, la empresa habrá de demostrar la
urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte de la persona
trabajadora podrá recabar la defensa de sus derechos según lo establecido en nuestro
ordenamiento jurídico social de aplicación. El traslado por tal motivo dará derecho al
abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el
transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a una
mensualidad de salario real.
La persona trabajadora que haya sido trasladado por necesidades del servicio no
podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de 2 años, salvo acuerdo mutuo.
Artículo 33. Importe de las dietas.
Todas las personas trabajadoras que por necesidades y orden de la empresa tengan
que efectuar viajes o desplazamientos a localidad distinta a aquella en que radique el

cve: BOE-A-2022-17950
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1.º Personal voluntario.
2.º Personal sin cargas familiares.
3.º Personal con cargas familiares.