III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Artículo 29.
Sec. III. Pág. 149111
Jubilación a la edad legal de jubilación ordinaria.
En conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se
pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación
obligatoria cuando la persona trabajadora cumpla una edad igual o mayor a 68 años,
siempre que por parte de la empresa se lleve a cabo cualquiera de las políticas de
empleo siguientes:
a) Contratación de una nueva persona trabajadora por cada contrato extinguido por
este motivo.
b) Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato
extinguido por esta causa.
Lo anterior, deberá garantizar el cumplimiento de la disposición adicional décima del
R.D. 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de
los Trabajadores, esta medida se vincula, como objetivo coherente de política de empleo
expresado en el presente convenio colectivo, al relevo generacional a través de la
contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o
trabajadora.
En todo caso, la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo
deberá cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de Seguridad
Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva.
No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria.
Lugar de trabajo.
Se entiende por lugar de trabajo el espacio físico donde la persona trabajadora
desarrolla sus funciones conforme a las instrucciones y normas dictadas por el
empresario y la normativa legal vigente en materia de trabajo. Dicho espacio deberá
reunir las condiciones de seguridad e higiene exigibles al empresario, quedando la
persona trabajadora obligada a hacer un uso adecuado del mismo y a mantenerlo en
perfectas condiciones.
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios,
la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la
empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de
trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una
misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se
trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del
mismo y que formen con aquél una Macro concentración urbana o industrial, aunque
administrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por
medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y
salida de las personas trabajadoras. El personal podrá ser cambiado de un centro de
trabajo, o de un lugar de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas,
dentro de una misma localidad, entendida en los términos antes expresados.
La empresa racionalizará los cambios de personal de manera que en la medida de lo
posible dicho personal siga prestando su servicio dentro de la misma localidad en que se
hallará y en todo caso, lo más próximo a su domicilio.
La empresa comunicará a la representación de los trabajadores todos los cambios
que se generen, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en todo caso en el
Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a
dietas para ninguna da las personas trabajadoras de la empresa, incluidas en el ámbito
de aplicación del presente convenio colectivo.
cve: BOE-A-2022-17950
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Artículo 29.
Sec. III. Pág. 149111
Jubilación a la edad legal de jubilación ordinaria.
En conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se
pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación
obligatoria cuando la persona trabajadora cumpla una edad igual o mayor a 68 años,
siempre que por parte de la empresa se lleve a cabo cualquiera de las políticas de
empleo siguientes:
a) Contratación de una nueva persona trabajadora por cada contrato extinguido por
este motivo.
b) Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato
extinguido por esta causa.
Lo anterior, deberá garantizar el cumplimiento de la disposición adicional décima del
R.D. 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de
los Trabajadores, esta medida se vincula, como objetivo coherente de política de empleo
expresado en el presente convenio colectivo, al relevo generacional a través de la
contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o
trabajadora.
En todo caso, la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo
deberá cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de Seguridad
Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva.
No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria.
Lugar de trabajo.
Se entiende por lugar de trabajo el espacio físico donde la persona trabajadora
desarrolla sus funciones conforme a las instrucciones y normas dictadas por el
empresario y la normativa legal vigente en materia de trabajo. Dicho espacio deberá
reunir las condiciones de seguridad e higiene exigibles al empresario, quedando la
persona trabajadora obligada a hacer un uso adecuado del mismo y a mantenerlo en
perfectas condiciones.
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios,
la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la
empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de
trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una
misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se
trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del
mismo y que formen con aquél una Macro concentración urbana o industrial, aunque
administrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por
medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y
salida de las personas trabajadoras. El personal podrá ser cambiado de un centro de
trabajo, o de un lugar de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas,
dentro de una misma localidad, entendida en los términos antes expresados.
La empresa racionalizará los cambios de personal de manera que en la medida de lo
posible dicho personal siga prestando su servicio dentro de la misma localidad en que se
hallará y en todo caso, lo más próximo a su domicilio.
La empresa comunicará a la representación de los trabajadores todos los cambios
que se generen, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en todo caso en el
Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a
dietas para ninguna da las personas trabajadoras de la empresa, incluidas en el ámbito
de aplicación del presente convenio colectivo.
cve: BOE-A-2022-17950
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.