III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149108
candidata, el Comité Intercentro tendrá acceso a las Actas o Informes de evaluación y
demás documentación del proceso selectivo relativas a la persona trabajadora
reclamante y a la persona aspirante seleccionada.
Artículo 21.
Información sobre composición de la plantilla.
Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la empresa
entregará mensualmente al Comité Intercentro mediante un soporte informático
adecuado para el tratamiento de datos, la relación de las personas trabajadoras, con los
siguientes datos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
N.º de personal.
Nombre y apellidos.
DNI.
Fecha de nacimiento.
Fecha de antigüedad.
Fecha de ingreso.
Delegación y subdelegación.
Centro de trabajo.
Tipo de contrato.
Dirección/Teléfono.
Grupo y nivel profesional.
Porcentaje de jornada.
Tipo de discapacidad.
Porcentaje de discapacidad.
Convenio de aplicación.
Los representantes de los trabajadores sólo podrán utilizar tal información para el
cumplimiento de sus tareas de representación y deberán guardar sigilo profesional sobre
la misma.
Sección 3.ª
Artículo 22.
Sobre el contrato y el lugar de trabajo
Compromiso con el empleo.
Las partes firmantes del convenio abogan por el mantenimiento y recuperación de un
empleo de calidad. A tal efecto se fijan como objetivo el fomento de la estabilidad en el
empleo y la reducción de la temporalidad, eliminando la injustificada. Para conseguir
estos objetivos procurarán la contratación indefinida como modelo normal de acceso al
mercado de trabajo para cubrir las necesidades permanentes de la empresa.
Clasificación según la duración del contrato.
En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo
indefinido, indefinido fijo discontinuo, o bien por duración determinada y por cualquier
otra modalidad de contrato de trabajo conforme a lo establecido legalmente.
Los contratos para obra y servicio determinado basados en lo previsto en el
artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes de la
entrada en vigor del apartado tres del artículo primero del R.D.L 32/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en
el empleo y la transformación del mercado laboral, celebrados antes del 31 de diciembre
de 2021, que estén vigentes en la citada fecha, resultarán aplicables hasta su duración
máxima, en los términos recogidos en los citados preceptos o en convenio colectivo
sectorial de aplicación. Ello, sin perjuicio de que según lo previsto en el citado
anteriormente R.D.L. 32/2021, de 28 de diciembre, los contratos para obra y servicio
determinado celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022
cve: BOE-A-2022-17950
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149108
candidata, el Comité Intercentro tendrá acceso a las Actas o Informes de evaluación y
demás documentación del proceso selectivo relativas a la persona trabajadora
reclamante y a la persona aspirante seleccionada.
Artículo 21.
Información sobre composición de la plantilla.
Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la empresa
entregará mensualmente al Comité Intercentro mediante un soporte informático
adecuado para el tratamiento de datos, la relación de las personas trabajadoras, con los
siguientes datos:
1.
2.
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10.
11.
12.
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15.
N.º de personal.
Nombre y apellidos.
DNI.
Fecha de nacimiento.
Fecha de antigüedad.
Fecha de ingreso.
Delegación y subdelegación.
Centro de trabajo.
Tipo de contrato.
Dirección/Teléfono.
Grupo y nivel profesional.
Porcentaje de jornada.
Tipo de discapacidad.
Porcentaje de discapacidad.
Convenio de aplicación.
Los representantes de los trabajadores sólo podrán utilizar tal información para el
cumplimiento de sus tareas de representación y deberán guardar sigilo profesional sobre
la misma.
Sección 3.ª
Artículo 22.
Sobre el contrato y el lugar de trabajo
Compromiso con el empleo.
Las partes firmantes del convenio abogan por el mantenimiento y recuperación de un
empleo de calidad. A tal efecto se fijan como objetivo el fomento de la estabilidad en el
empleo y la reducción de la temporalidad, eliminando la injustificada. Para conseguir
estos objetivos procurarán la contratación indefinida como modelo normal de acceso al
mercado de trabajo para cubrir las necesidades permanentes de la empresa.
Clasificación según la duración del contrato.
En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo
indefinido, indefinido fijo discontinuo, o bien por duración determinada y por cualquier
otra modalidad de contrato de trabajo conforme a lo establecido legalmente.
Los contratos para obra y servicio determinado basados en lo previsto en el
artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes de la
entrada en vigor del apartado tres del artículo primero del R.D.L 32/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en
el empleo y la transformación del mercado laboral, celebrados antes del 31 de diciembre
de 2021, que estén vigentes en la citada fecha, resultarán aplicables hasta su duración
máxima, en los términos recogidos en los citados preceptos o en convenio colectivo
sectorial de aplicación. Ello, sin perjuicio de que según lo previsto en el citado
anteriormente R.D.L. 32/2021, de 28 de diciembre, los contratos para obra y servicio
determinado celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022
cve: BOE-A-2022-17950
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.