III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149109

se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han
concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.
El contrato de trabajo formativo y el contrato de duración determinada solo podrá
celebrarse por las causas previstas en el R.D. 2/2015 de 23 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores según su nueva redacción
dada por el R.D.L 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma
laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado
laboral, sin perjuicio de lo previsto en esta materia en el convenio colectivo sectorial de
aplicación.
Ambas partes, se remitirán a la negociación de ámbito inferior en aras de facilitar un
acuerdo que permita regular la mejor adecuación de criterios objetivos y formales en los
que deba regirse el llamamiento de las personas fijas discontinuas.
Artículo 24. Modificaciones de las condiciones de trabajo.
La Dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las
condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la
competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de
trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé
el artículo 39 ET.
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
individual deberá ser notificada por el empresario a la persona trabajadora afectada y a
sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su
efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f), si la persona trabajadora
resultase perjudicada por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su
contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio
prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses.
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con el Comité Intercentro de
duración no superior a 15 días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión
empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas
necesarias para atenuar sus consecuencias para las personas trabajadoras afectadas.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba durante el cual cualquiera de las
partes podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo, a
excepción del salario devengado hasta el momento del cese.
El período de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo, según el grupo
profesional:






Personal grupo profesional 1: seis meses.
Personal grupo profesional 2: dos meses.
Personal grupo profesional 3: dos meses.
Personal grupo profesional 4: dos meses.
Personal grupo profesional 5: dos meses.

cve: BOE-A-2022-17950
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Artículo 25. Período de prueba.