III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149107
profesional recaiga siempre en una misma persona trabajadora. Si el cambio de destino
para el desempeño de trabajos de grupo profesional inferior tuviera su origen en la
petición de la persona trabajadora, se asignará a esta la retribución que corresponda al
trabajo efectivamente realizado.
La empresa procurará que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos,
sean de carácter rotativo entre las personas trabajadoras aspirantes al desempeño de
los mismos.
La empresa podrá, por razones técnica u organizativas justificadas, encomendar
trabajos de superior grupo profesional, abonando a la persona trabajadora la retribución
correspondiente a las funciones efectivamente realizadas. Cuando una persona
trabajadora realice funciones superiores a las de su grupo profesional durante 6 meses
en un año u 8 durante 2 años, la persona trabajadora consolidará el grupo profesional
quedando la empresa obligada a reconocer el ascenso.
Artículo 20. Ascensos y provisión de vacantes.
Cuando se produzca una vacante, por baja, jubilación, excedencia voluntaria,
traslado, ascenso, o supuestos similares, siempre que la persona trabajadora no tenga
derecho a la reserva de la misma, será potestad de la empresa, proceder a su
amortización.
Cuando la empresa opte por no amortizar dicho puesto de trabajo, se procederá a
cubrir la vacante de conformidad con los siguientes criterios:
20.1 Si la vacante llevase adjunto a las mismas funciones de mando o de especial
confianza, será potestad de la Dirección de la empresa cubrir dicha vacante como libre
designación. A los efectos del presente convenio se entenderá que son puestos de
especial confianza únicamente aquellos encuadrados en el Grupo Profesional I.
20.2 Para el resto de los casos, se atenderá a las siguientes normas:
a) Se atenderán los criterios de no discriminación por sexo descritos en el ET y se
atenderá a los criterios relativos a la promoción establecidos en el Plan de Igualdad. Se
tendrá presentes para la ocupación de los puestos de trabajo, tanto por contratación
como por promoción, las medidas de fomento de la igualdad real entre hombres y
mujeres, en base a garantizar la ocupación, en igualdad de condiciones de idoneidad, de
personal del sexo menos representado en el grupo o nivel profesional al que
corresponda el puesto en cuestión.
b) Las personas trabajadoras pertenecientes a la empresa en el momento que se
produzca la vacante tendrán preferencia a ocupar dicha vacante, siempre que
demuestren los requisitos de formación que dicha vacante precise.
c) Las personas trabajadoras que estén desempeñando funciones de superior
grupo en el momento de producirse dicha vacante, tendrán preferencia a ocupar dicho
puesto, siempre que el desempeño de esas funciones no fuese de forma interina hasta la
adjudicación definitiva.
d) A los puestos de personal operativo que se produzcan vacantes, tendrán
preferencia las personas trabajadoras de inferior grupo, con atención a la antigüedad en
la empresa.
e) Para vacantes del apartado anterior no será necesario tener una antigüedad
mínima en la empresa.
20.3 Para cubrir cualquier vacante o cuando se prevean nuevas contrataciones en
la empresa se dará audiencia a los representantes de los trabajadores.
La empresa informará por escrito al inicio del proceso de selección a la
representación legal de los trabajadores del tipo de proceso, filtros y actividades
relacionadas con la selección.
En caso de reclamación contra la selección efectuada formulada por alguna persona
trabajadora de la empresa que se estime injustamente pospuesta a favor de otra persona
cve: BOE-A-2022-17950
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149107
profesional recaiga siempre en una misma persona trabajadora. Si el cambio de destino
para el desempeño de trabajos de grupo profesional inferior tuviera su origen en la
petición de la persona trabajadora, se asignará a esta la retribución que corresponda al
trabajo efectivamente realizado.
La empresa procurará que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos,
sean de carácter rotativo entre las personas trabajadoras aspirantes al desempeño de
los mismos.
La empresa podrá, por razones técnica u organizativas justificadas, encomendar
trabajos de superior grupo profesional, abonando a la persona trabajadora la retribución
correspondiente a las funciones efectivamente realizadas. Cuando una persona
trabajadora realice funciones superiores a las de su grupo profesional durante 6 meses
en un año u 8 durante 2 años, la persona trabajadora consolidará el grupo profesional
quedando la empresa obligada a reconocer el ascenso.
Artículo 20. Ascensos y provisión de vacantes.
Cuando se produzca una vacante, por baja, jubilación, excedencia voluntaria,
traslado, ascenso, o supuestos similares, siempre que la persona trabajadora no tenga
derecho a la reserva de la misma, será potestad de la empresa, proceder a su
amortización.
Cuando la empresa opte por no amortizar dicho puesto de trabajo, se procederá a
cubrir la vacante de conformidad con los siguientes criterios:
20.1 Si la vacante llevase adjunto a las mismas funciones de mando o de especial
confianza, será potestad de la Dirección de la empresa cubrir dicha vacante como libre
designación. A los efectos del presente convenio se entenderá que son puestos de
especial confianza únicamente aquellos encuadrados en el Grupo Profesional I.
20.2 Para el resto de los casos, se atenderá a las siguientes normas:
a) Se atenderán los criterios de no discriminación por sexo descritos en el ET y se
atenderá a los criterios relativos a la promoción establecidos en el Plan de Igualdad. Se
tendrá presentes para la ocupación de los puestos de trabajo, tanto por contratación
como por promoción, las medidas de fomento de la igualdad real entre hombres y
mujeres, en base a garantizar la ocupación, en igualdad de condiciones de idoneidad, de
personal del sexo menos representado en el grupo o nivel profesional al que
corresponda el puesto en cuestión.
b) Las personas trabajadoras pertenecientes a la empresa en el momento que se
produzca la vacante tendrán preferencia a ocupar dicha vacante, siempre que
demuestren los requisitos de formación que dicha vacante precise.
c) Las personas trabajadoras que estén desempeñando funciones de superior
grupo en el momento de producirse dicha vacante, tendrán preferencia a ocupar dicho
puesto, siempre que el desempeño de esas funciones no fuese de forma interina hasta la
adjudicación definitiva.
d) A los puestos de personal operativo que se produzcan vacantes, tendrán
preferencia las personas trabajadoras de inferior grupo, con atención a la antigüedad en
la empresa.
e) Para vacantes del apartado anterior no será necesario tener una antigüedad
mínima en la empresa.
20.3 Para cubrir cualquier vacante o cuando se prevean nuevas contrataciones en
la empresa se dará audiencia a los representantes de los trabajadores.
La empresa informará por escrito al inicio del proceso de selección a la
representación legal de los trabajadores del tipo de proceso, filtros y actividades
relacionadas con la selección.
En caso de reclamación contra la selección efectuada formulada por alguna persona
trabajadora de la empresa que se estime injustamente pospuesta a favor de otra persona
cve: BOE-A-2022-17950
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