III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149106

E) Vendedor/Promotor de ventas: es la persona trabajadora que realiza funciones
de prospección de mercado, promoción y venta de productos y servicios para la
empresa, necesitando para ello un conocimiento y cualificación básica, debido a la
sencillez de los productos y servicios a promover.
Artículo 17.

Grupo Profesional 5. Personal Operativo.

A) Auxiliar de Servicios: es la persona trabajadora que con los conocimientos
necesarios para ello desempeña las funciones que a continuación se relacionan:
– Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el
cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de
personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde
presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de
ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles,
locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes,
áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal
auxiliar análogo.
– Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos,
así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de
edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde
presten dicho servicio.
– El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior
de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
– Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e
instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su
conservación y funcionamiento.
La relación efectuada de actividades no se ha de entender cerrada o rígida, sino que
se enumera a título enunciativo, no limitado y, por tanto, cabe incluir aquellas otras tareas
de servicios auxiliares asimilables a las enunciadas anteriormente, y que se encuentren
dentro del ámbito funcional del convenio.
B) Auxiliar de servicios especializado: Es la persona trabajadora que, realizando,
con carácter principal, las funciones descritas en el punto anterior, requiere de una
formación específica, licencia o habilitación para la efectiva prestación del servicio, sin
que dicho requisito pueda implicar, en ningún caso, la prestación de servicios en
actividades ajenas a las reguladas en el ámbito funcional del presente convenio
colectivo.
Artículo 18.

Idoneidad en la ocupación de puesto de trabajo.

Las partes firmantes de este convenio colectivo se comprometen a que cada puesto
de trabajo sea ocupado por la persona trabajadora más idónea en razón de sus
cualidades técnicas, profesionales y humanas, a cuyo fin deberán establecerse planes
de formación, cursos profesionales, de perfeccionamiento y adiestramiento. Así mismo,
se potenciará la contratación de personas con discapacidad.
Trabajos de superior e inferior grupo profesional.

La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo
profesional sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la
justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención, debiendo la empresa
comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
La persona trabajadora que realice por razones técnicas u organizativas justificadas
trabajos de inferior grupo profesional al suyo y por el tiempo imprescindible para su
atención, conservará el salario de su grupo profesional. Esta situación no podrá ser
superior a 3 meses. La empresa evitará que la realización de trabajos de inferior grupo

cve: BOE-A-2022-17950
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Artículo 19.