III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2022-17958)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149199

B) El gobierno y organización de la Real Federación Española de Balonmano, de
acuerdo con sus órganos correspondientes y el cumplimiento de lo previsto en los
presentes Estatutos.
C) La administración y gestión federativa del balonmano español.
D) La reglamentación del balonmano en su ámbito organizativo, técnico y deportivo
y disciplinario.
E) Desempeñar, respecto de sus asociados sin importar el estamento al que
pertenezcan, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el
ordenamiento jurídico deportivo.
F) Asignar, controlar y fiscalizar las subvenciones que conceda a las entidades
afiliadas.
G) Ordenar y dirigir la actividad deportiva de las selecciones nacionales, con la
elección de los deportistas y técnicos que las han de integrar.
H) Todo lo que no se halle explícito en el próximo artículo y sea inherente a sus
fines y al balonmano.
Artículo 38.
Son funciones públicas de carácter administrativo, ejercidas bajo la tutela del
Consejo Superior de Deportes, las siguientes:
A) Organizar y calificar, en su caso, las competiciones de ámbito estatal en los
términos establecidos en los presentes Estatutos y normas que los desarrollen, en
coordinación con las Federaciones territoriales de ámbito autonómico.
B) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones
de ámbito autonómico, los planes de preparación de los balonmanistas de alto nivel.
C) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas
en la formación de técnicos deportivos.
D) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas
en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos
prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
E) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado.
F) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en estos
Estatutos, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus reglamentos.
G) Ejercer el control de las subvenciones que se concedan, en las condiciones que
fije el Consejo Superior de Deportes.
H) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.

En el ámbito internacional corresponde a la Real Federación Española de
Balonmano mantener la representación de España y las relaciones con la International
Handball Federation y European Handball Federation, concertar la participación en
actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, fuera y dentro
del territorio español, ya sea de selecciones nacionales y territoriales.
Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la
Real Federación Española de Balonmano deberá obtener autorización del Consejo
Superior de Deportes.

cve: BOE-A-2022-17958
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39.