III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2022-17958)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149200
CAPÍTULO VI
Estructura orgánica general
Artículo 40.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Real Federación Española de
Balonmano contará con las siguientes clases de órganos:
A)
B)
C)
D)
E)
F)
G)
H)
Órganos de representación y gobierno.
Órganos de asistencia y asesoramiento.
Comités Técnicos.
Comités Jurisdiccionales.
Otros Comités.
Asesoría Jurídica.
Servicios Médicos.
Comisión de Salud y Prevención del Dopaje.
Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que
de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes
órganos de la Real Federación Española de Balonmano, son responsables
específicamente de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por el órgano o comité
del que formen parte, con la salvedad establecida en el párrafo siguiente.
Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados o las abstenciones
motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.
Artículo 41.
Son órganos superiores de representación y gobierno, la Asamblea General, la
Comisión Delegada de la Asamblea General y el Presidente.
En el seno de la Asamblea General se constituirá, obligatoriamente, una Comisión
Delegada de asistencia a la misma.
Los miembros de los órganos de representación y gobierno serán elegidos por
sufragio en los términos establecidos en los presentes Estatutos y los reglamentos
aplicables.
Los integrantes de los órganos de asistencia y asesoramiento, comités, órganos
jurisdiccionales, servicios médicos y asesoría jurídica, serán designados y revocados
libremente por el Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, salvo las
excepciones que se contemplan en los presentes Estatutos.
Artículo 42.
Se establecen como órganos de asistencia y asesoramiento de representación y
gobierno, la Junta Directiva, la Dirección General, la Secretaría General y los demás
previstos en los presentes Estatutos, que ejercerán las funciones administrativas y de
gestión que les sean encomendadas por la normativa estatutaria y, en su caso, por el
Presidente de la R.F.E.BM.
Los Comités Técnicos son órganos de colaboración y asesoramiento al Presidente
de la Real Federación Española de Balonmano, y se deberán constituir,
obligatoriamente, el Área Técnica, el Área de Competiciones, el Comité Técnico de
Árbitros, así como aquellos otros que la junta directiva considere oportuno crear para el
cumplimiento de los fines federativos.
cve: BOE-A-2022-17958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149200
CAPÍTULO VI
Estructura orgánica general
Artículo 40.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Real Federación Española de
Balonmano contará con las siguientes clases de órganos:
A)
B)
C)
D)
E)
F)
G)
H)
Órganos de representación y gobierno.
Órganos de asistencia y asesoramiento.
Comités Técnicos.
Comités Jurisdiccionales.
Otros Comités.
Asesoría Jurídica.
Servicios Médicos.
Comisión de Salud y Prevención del Dopaje.
Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que
de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes
órganos de la Real Federación Española de Balonmano, son responsables
específicamente de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por el órgano o comité
del que formen parte, con la salvedad establecida en el párrafo siguiente.
Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados o las abstenciones
motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.
Artículo 41.
Son órganos superiores de representación y gobierno, la Asamblea General, la
Comisión Delegada de la Asamblea General y el Presidente.
En el seno de la Asamblea General se constituirá, obligatoriamente, una Comisión
Delegada de asistencia a la misma.
Los miembros de los órganos de representación y gobierno serán elegidos por
sufragio en los términos establecidos en los presentes Estatutos y los reglamentos
aplicables.
Los integrantes de los órganos de asistencia y asesoramiento, comités, órganos
jurisdiccionales, servicios médicos y asesoría jurídica, serán designados y revocados
libremente por el Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, salvo las
excepciones que se contemplan en los presentes Estatutos.
Artículo 42.
Se establecen como órganos de asistencia y asesoramiento de representación y
gobierno, la Junta Directiva, la Dirección General, la Secretaría General y los demás
previstos en los presentes Estatutos, que ejercerán las funciones administrativas y de
gestión que les sean encomendadas por la normativa estatutaria y, en su caso, por el
Presidente de la R.F.E.BM.
Los Comités Técnicos son órganos de colaboración y asesoramiento al Presidente
de la Real Federación Española de Balonmano, y se deberán constituir,
obligatoriamente, el Área Técnica, el Área de Competiciones, el Comité Técnico de
Árbitros, así como aquellos otros que la junta directiva considere oportuno crear para el
cumplimiento de los fines federativos.
cve: BOE-A-2022-17958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.