III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2022-17958)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149201
Artículo 44.
Son órganos jurisdiccionales o de control el Comité Nacional de Competición, la
Sección Jurisdiccional y de Conciliación, integrada en el Comité Nacional de
Competición, y el Comité Nacional de Apelación.
Artículo 45.
Dentro de la estructura orgánica general de la Real Federación Española de
Balonmano, en orden al cumplimiento de sus funciones, se hallarán integradas las
Comisiones Mixtas.
Artículo 46.
Dentro de la estructura orgánica general de la Real Federación Española de
Balonmano, se hallarán integrados la Asesoría Jurídica, los Servicios Médicos y la
Comisión de Salud y Prevención del Dopaje.
TÍTULO II
Órganos de gobierno y representación
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 47.
Son órganos de gobierno y representación de la Real Federación Española de
Balonmano, la Asamblea General, la Comisión Delegada de la Asamblea General y el
Presidente.
Artículo 48.
El desarrollo del proceso electoral a los órganos del gobierno y representación de la
Real Federación Española de Balonmano se regulará mediante el reglamento electoral
aprobado en los términos, condiciones y requisitos que se establezcan en la legislación
aplicable en cada proceso.
CAPÍTULO II
Asamblea general
Sección primera.
Definición y funciones
La Asamblea General es el órgano superior de la Real Federación Española de
Balonmano, en la que deberán estar representados los diferentes estamentos
integrantes del balonmano en los términos y con la proporción numérica que se
establezca al respecto en el reglamento electoral.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos por un período de cuatro
años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual,
directo y secreto, entre y por los componentes de cada estamento, en los términos y
forma que se establezca en el Reglamento Electoral.
cve: BOE-A-2022-17958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149201
Artículo 44.
Son órganos jurisdiccionales o de control el Comité Nacional de Competición, la
Sección Jurisdiccional y de Conciliación, integrada en el Comité Nacional de
Competición, y el Comité Nacional de Apelación.
Artículo 45.
Dentro de la estructura orgánica general de la Real Federación Española de
Balonmano, en orden al cumplimiento de sus funciones, se hallarán integradas las
Comisiones Mixtas.
Artículo 46.
Dentro de la estructura orgánica general de la Real Federación Española de
Balonmano, se hallarán integrados la Asesoría Jurídica, los Servicios Médicos y la
Comisión de Salud y Prevención del Dopaje.
TÍTULO II
Órganos de gobierno y representación
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 47.
Son órganos de gobierno y representación de la Real Federación Española de
Balonmano, la Asamblea General, la Comisión Delegada de la Asamblea General y el
Presidente.
Artículo 48.
El desarrollo del proceso electoral a los órganos del gobierno y representación de la
Real Federación Española de Balonmano se regulará mediante el reglamento electoral
aprobado en los términos, condiciones y requisitos que se establezcan en la legislación
aplicable en cada proceso.
CAPÍTULO II
Asamblea general
Sección primera.
Definición y funciones
La Asamblea General es el órgano superior de la Real Federación Española de
Balonmano, en la que deberán estar representados los diferentes estamentos
integrantes del balonmano en los términos y con la proporción numérica que se
establezca al respecto en el reglamento electoral.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos por un período de cuatro
años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual,
directo y secreto, entre y por los componentes de cada estamento, en los términos y
forma que se establezca en el Reglamento Electoral.
cve: BOE-A-2022-17958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.