III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2022-17958)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149202
Artículo 50.
La Asamblea General se podrá reunir en pleno o en Comisión Delegada, que será
elegida de acuerdo con los presentes Estatutos.
Artículo 51.
La Asamblea General se reunirá necesariamente, una vez al año, en sesión plenaria
y ordinaria, y en sesión extraordinaria, cuantas veces sea convocada a iniciativa del
presidente, de la Comisión Delegada por mayoría simple o de un número de
asambleístas no inferior al veinte por ciento del total, existente al momento de la solicitud
de la convocatoria.
Artículo 52.
Corresponde a la Asamblea General, en reunión ordinaria, los siguientes asuntos:
La Asamblea General podrá, mediante acuerdo adoptado al efecto, delegar
competencias en la Comisión Delegada fijándose, en su caso, los límites y criterios que
la propia Asamblea General establezca.
Las propuestas contempladas en los apartados g), h) e i) que presenten los
asambleístas, deberán ser suscritas por un mínimo de seis asambleístas y, para ser
admitidas, deberán obrar en poder de la Secretaría de la Real Federación Española de
Balonmano con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de la
celebración de la Asamblea.
Durante su debate, las propuestas podrán ser ampliadas, matizadas o modificadas
por cualquiera de sus firmantes. La retirada de las propuestas sólo podrá llevarse a
efecto por acuerdo unánime de los firmantes que estén presentes.
Artículo 53.
La Asamblea General se reunirá, en sesión extraordinaria, para tratar las siguientes
cuestiones:
A)
Elección del Presidente de la Real Federación Española de Balonmano.
cve: BOE-A-2022-17958
Verificable en https://www.boe.es
A) Examen y aprobación, en su caso, del Informe económico y de la liquidación del
presupuesto del ejercicio anterior.
B) Examen y aprobación del presupuesto anual y su memoria económica.
C) Aprobación, en su caso, de la retribución del Presidente de la Real Federación
Española de Balonmano, en los términos exigidos en la legislación deportiva aplicable.
D) Fijación de las cuotas de participación y licencias federativas.
E) Informe de la gestión deportiva del ejercicio anterior.
F) Aprobación del calendario deportivo.
G) Análisis y aprobación, en su caso, de las modificaciones propuestas respecto de
los Estatutos
H) Análisis y aprobación, en su caso, de las propuestas referentes a las normas
específicas de las competiciones de ámbito estatal.
I) Debate y aprobación, en su caso, de las propuestas presentadas por la Junta
Directiva, la Comisión Delegada o los asambleístas y que no guarden relación con
alguno de los puntos concretos del Orden del Día.
J) Cualquier otro que se le atribuya en los presentes Estatutos, o se le otorguen
reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro
órgano.
K) Aquellos otros que concurran y que por razones de especial de urgencia, a
instancias del Presidente, deban ser tratados el mismo día de la sesión.
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149202
Artículo 50.
La Asamblea General se podrá reunir en pleno o en Comisión Delegada, que será
elegida de acuerdo con los presentes Estatutos.
Artículo 51.
La Asamblea General se reunirá necesariamente, una vez al año, en sesión plenaria
y ordinaria, y en sesión extraordinaria, cuantas veces sea convocada a iniciativa del
presidente, de la Comisión Delegada por mayoría simple o de un número de
asambleístas no inferior al veinte por ciento del total, existente al momento de la solicitud
de la convocatoria.
Artículo 52.
Corresponde a la Asamblea General, en reunión ordinaria, los siguientes asuntos:
La Asamblea General podrá, mediante acuerdo adoptado al efecto, delegar
competencias en la Comisión Delegada fijándose, en su caso, los límites y criterios que
la propia Asamblea General establezca.
Las propuestas contempladas en los apartados g), h) e i) que presenten los
asambleístas, deberán ser suscritas por un mínimo de seis asambleístas y, para ser
admitidas, deberán obrar en poder de la Secretaría de la Real Federación Española de
Balonmano con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de la
celebración de la Asamblea.
Durante su debate, las propuestas podrán ser ampliadas, matizadas o modificadas
por cualquiera de sus firmantes. La retirada de las propuestas sólo podrá llevarse a
efecto por acuerdo unánime de los firmantes que estén presentes.
Artículo 53.
La Asamblea General se reunirá, en sesión extraordinaria, para tratar las siguientes
cuestiones:
A)
Elección del Presidente de la Real Federación Española de Balonmano.
cve: BOE-A-2022-17958
Verificable en https://www.boe.es
A) Examen y aprobación, en su caso, del Informe económico y de la liquidación del
presupuesto del ejercicio anterior.
B) Examen y aprobación del presupuesto anual y su memoria económica.
C) Aprobación, en su caso, de la retribución del Presidente de la Real Federación
Española de Balonmano, en los términos exigidos en la legislación deportiva aplicable.
D) Fijación de las cuotas de participación y licencias federativas.
E) Informe de la gestión deportiva del ejercicio anterior.
F) Aprobación del calendario deportivo.
G) Análisis y aprobación, en su caso, de las modificaciones propuestas respecto de
los Estatutos
H) Análisis y aprobación, en su caso, de las propuestas referentes a las normas
específicas de las competiciones de ámbito estatal.
I) Debate y aprobación, en su caso, de las propuestas presentadas por la Junta
Directiva, la Comisión Delegada o los asambleístas y que no guarden relación con
alguno de los puntos concretos del Orden del Día.
J) Cualquier otro que se le atribuya en los presentes Estatutos, o se le otorguen
reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro
órgano.
K) Aquellos otros que concurran y que por razones de especial de urgencia, a
instancias del Presidente, deban ser tratados el mismo día de la sesión.