III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2022-17958)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149203

B) Debate y, en su caso, aprobación de la moción de censura presentada contra el
Presidente de la Real Federación Española de Balonmano.
C) Elección y/o nombramiento de asambleístas y/o miembros de la Comisión
Delegada para cubrir las vacantes que se hubieren producido.
D) Cuantos demás asuntos sean considerados de interés para ser sometidos a la
consideración de la Asamblea General, bien a instancias del Presidente de la Federación
o de un 20 % de los miembros de la Asamblea.
Sección segunda.

Composición

Artículo 54.
El número total de miembros de la Asamblea General se determinará en el
Reglamento Electoral vigente.
A) Cada Federación Territorial Autonómica, incluyendo las de Ceuta y Melilla,
designarán a un representante en la Asamblea General, que ostentará la condición de
miembro nato de la misma.
B) El estamento de Clubes estará representado por aquellos que participen en
competiciones oficiales de ámbito estatal, distribuyéndose el número total de manera
proporcional entre las distintas Federaciones Territoriales, en los términos y con los
requisitos que se establezcan en el Reglamento Electoral.
C) La representación de los estamentos de jugadores, árbitros y entrenadores
deberá ser proporcional al número total de licencias de cada uno de ellos en relación con
los demás y se concretará y especificará en el Reglamento Electoral.
D) El número de miembros natos que haya sido expresamente autorizado por el
Consejo Superior de Deportes.
Artículo 55.
La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y
representación se reconoce a:
A) Los deportistas, mayores de edad para ser elegibles y no menores de dieciséis
años para ser electores, que tengan licencia en vigor, homologada por la Real
Federación Española de Balonmano en el momento de la convocatoria de las elecciones
y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, habiendo participado en
competiciones o actividades oficiales de balonmano de ámbito estatal, correspondientes
a las categorías sénior, júnior o juveniles.
B) Los clubs deportivos inscritos en la Real Federación Española de Balonmano, en
las mismas circunstancias que las señaladas en el apartado anterior.
C) Los entrenadores y árbitros, en idénticas circunstancias a las señaladas en el
apartado A).
Estos requisitos son exigibles en el momento de convocarse los comicios y su
pérdida no supondrá la de la condición de asambleísta.

A las sesiones del pleno de la Asamblea General podrán asistir, con voz pero sin
voto, los presidentes salientes del último mandato y los miembros de la junta directiva
que no sean asambleístas por derecho propio o representación de entidades.
El Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, para el mejor
funcionamiento de la Asamblea, podrá disponer de la presencia y el asesoramiento
técnico de aquellas personas que no siendo miembros natos de la misma, formen parte
de su estructura.

cve: BOE-A-2022-17958
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Artículo 56.