III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2022-17958)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149204

Artículo 57.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja, por fallecimiento o disolución
del club, por dimisión o renuncia, por estar incurso en alguna de las causas de
inelegibilidad y por el transcurso del plazo para el que fueron elegidos.
En el caso de producirse vacantes de asambleístas se cubrirán anualmente, a partir
de la siguiente Asamblea General, mediante los suplentes, si los hubiere, o mediante
elecciones parciales, por parte de los miembros del estamento afectado, en la forma
prevista en la normativa vigente.
Artículo 58.
Previa autorización del Consejo Superior de Deportes en los términos establecidos
en las normas aplicables, el Presidente de la Real Federación Española de Balonmano
podrá designar hasta un total de cuatro (4) miembros natos de la Asamblea General
elegidos de entre aquellas personas cuyos méritos, trayectoria,.
prestigio deportivo, y, en su caso, grado de implantación y relevancia de las
actividades deportivas que hubieran desarrollado, les haga acreedores de dicha
distinción, cuyo mandato finalizará con la disolución y subsiguiente convocatoria del
proceso electoral para la elección de nuevos miembros de la Asamblea General.
Sección tercera.

Sistema de elección

Artículo 59.
La circunscripción electoral será única, coincidiendo en la sede de la Real
Federación Española de Balonmano, para los estamentos de jugadores, entrenadores y
árbitros.
La circunscripción Electoral para el estamento de Clubes se determinará en el
Reglamento Electoral vigente.
Artículo 60.
Al objeto de velar por el buen funcionamiento del proceso electoral se constituirá una
Junta Electoral. Su composición, funciones y régimen de sesiones se establecerán en el
correspondiente reglamento electoral.
Artículo 61.

A) Haber sido sancionado por la comisión de infracciones graves y/o muy graves
durante los cuatro años anteriores a la convocatoria del proceso electoral, aunque
hubieren cumplido la sanción impuesta.
B) Hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargo o función pública en virtud de
sentencia firme o para la actividad deportiva como consecuencia de sanción disciplinaria
deportiva.
C) Haber sido declarado incapaz por sentencia firme.
Artículo 62.
Se podrán seleccionar, en las papeletas oficiales, tantos candidatos como
corresponda elegir en cada circunscripción por estamento y toda papeleta con más
indicaciones o con tachaduras que den lugar a dudas, serán consideradas nulas,
admitiéndose el voto en blanco con la simple introducción de la papeleta sin indicación o

cve: BOE-A-2022-17958
Verificable en https://www.boe.es

La presentación de candidaturas se hará mediante escrito dirigido a la Junta
Electoral en el plazo que marque el reglamento electoral que se elabore, siendo causas
de inelegibilidad: