III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2022-17958)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149205
dejando el sobre sin contenido. Se admitirá el voto por correo, todo ello de conformidad
con el contenido del reglamento electoral.
Artículo 63.
En caso de empate a votos entre dos o más candidatos a miembros de la Asamblea,
se dilucidará a tenor de lo previsto en el Reglamento Electoral.
Sección cuarta.
Régimen de sesiones y adopción de acuerdos.
Artículo 64.
La Asamblea General se convocará por el Presidente de la Real Federación
Española de Balonmano, por escrito, con antelación no inferior a treinta días naturales
para la ordinaria y quince días naturales para la extraordinaria, indicándose el lugar,
fecha y hora de la reunión, en sus dos convocatorias, así como el orden del día de los
asuntos a tratar y se deberá celebrar en un día que no se disputen competiciones
oficiales de ámbito estatal o internacional.
La convocatoria de Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, podrá
realizarse mediante la remisión de correos electrónicos a las direcciones que hayan sido
previamente designadas por los miembros de la Asamblea.
Artículo 65.
Con la convocatoria de la Asamblea General, en sesión extraordinaria, se remitirá
conjuntamente, en su caso, la documentación precisa a tratar y, en sesión ordinaria, la
documentación se enviará después de la convocatoria y con una antelación mínima de
siete días naturales a la celebración de la Asamblea.
Artículo 66.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria
cuando concurran la mayoría de sus miembros, siendo suficiente en segunda
convocatoria la tercera parte de estos. Entre cada convocatoria deberá existir una
diferencia mínima de tiempo de media hora.
Asimismo, quedará válidamente constituida, aunque no se hubieren cumplido los
requisitos contemplados en el artículo 64, si concurriendo todos sus miembros así lo
acordasen por unanimidad.
Artículo 67.
Los miembros de la Asamblea General deberán obtener su acreditación, que será
necesaria para participar en la misma, y que le será facilitada por los servicios
administrativos de la Real Federación Española de Balonmano el mismo día de la
sesión, a partir de una hora antes de su inicio, en la propia sala de aquélla.
Llegada la hora señalada para la celebración de la Asamblea General, no se
autorizará el acceso a la sala de más representantes y se comprobará si concurre la
mayoría exigida para la primera convocatoria; una vez cumplido el anterior requisito, se
declarará abierta la sesión, permitiéndose la entrada de cuantos asambleístas lo deseen.
Si no existiese el quórum de asistencia exigido en primera convocatoria, se
autorizará la entrada de representantes hasta la hora establecida para la segunda, en la
que se procederá de la misma forma prevista en el apartado anterior.
cve: BOE-A-2022-17958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 68.
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149205
dejando el sobre sin contenido. Se admitirá el voto por correo, todo ello de conformidad
con el contenido del reglamento electoral.
Artículo 63.
En caso de empate a votos entre dos o más candidatos a miembros de la Asamblea,
se dilucidará a tenor de lo previsto en el Reglamento Electoral.
Sección cuarta.
Régimen de sesiones y adopción de acuerdos.
Artículo 64.
La Asamblea General se convocará por el Presidente de la Real Federación
Española de Balonmano, por escrito, con antelación no inferior a treinta días naturales
para la ordinaria y quince días naturales para la extraordinaria, indicándose el lugar,
fecha y hora de la reunión, en sus dos convocatorias, así como el orden del día de los
asuntos a tratar y se deberá celebrar en un día que no se disputen competiciones
oficiales de ámbito estatal o internacional.
La convocatoria de Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, podrá
realizarse mediante la remisión de correos electrónicos a las direcciones que hayan sido
previamente designadas por los miembros de la Asamblea.
Artículo 65.
Con la convocatoria de la Asamblea General, en sesión extraordinaria, se remitirá
conjuntamente, en su caso, la documentación precisa a tratar y, en sesión ordinaria, la
documentación se enviará después de la convocatoria y con una antelación mínima de
siete días naturales a la celebración de la Asamblea.
Artículo 66.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria
cuando concurran la mayoría de sus miembros, siendo suficiente en segunda
convocatoria la tercera parte de estos. Entre cada convocatoria deberá existir una
diferencia mínima de tiempo de media hora.
Asimismo, quedará válidamente constituida, aunque no se hubieren cumplido los
requisitos contemplados en el artículo 64, si concurriendo todos sus miembros así lo
acordasen por unanimidad.
Artículo 67.
Los miembros de la Asamblea General deberán obtener su acreditación, que será
necesaria para participar en la misma, y que le será facilitada por los servicios
administrativos de la Real Federación Española de Balonmano el mismo día de la
sesión, a partir de una hora antes de su inicio, en la propia sala de aquélla.
Llegada la hora señalada para la celebración de la Asamblea General, no se
autorizará el acceso a la sala de más representantes y se comprobará si concurre la
mayoría exigida para la primera convocatoria; una vez cumplido el anterior requisito, se
declarará abierta la sesión, permitiéndose la entrada de cuantos asambleístas lo deseen.
Si no existiese el quórum de asistencia exigido en primera convocatoria, se
autorizará la entrada de representantes hasta la hora establecida para la segunda, en la
que se procederá de la misma forma prevista en el apartado anterior.
cve: BOE-A-2022-17958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 68.