III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2022-17958)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149206
Artículo 69.
El Presidente de la Real Federación Española de Balonmano presidirá la Asamblea
General, dirigirá los debates, concediendo la palabra y sometiendo a votación los
asuntos, y resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que se susciten.
El Presidente, podrá delegar dichas funciones en la persona que considere
pertinente, poniéndolo en conocimiento de la Asamblea.
Artículo 70.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes
presentes.
Será necesaria la mayoría absoluta de los miembros asistentes presentes de la
Asamblea para la aprobación y modificación de los Estatutos.
Se requerirá no obstante el voto favorable de las dos terceras partes de los
asistentes, adoptado en sesión extraordinaria, para la moción de censura al Presidente y
para acordar la disolución de la entidad.
Para la proclamación de Presidente de la Real Federación Española de Balonmano,
se requerirá alcanzar la mayoría absoluta de los asambleístas en primera votación y de
no conseguirse, bastará la mayoría simple en segunda.
Salvo lo dispuesto para la representación del Club o Federación Territorial, en ningún
otro caso se admitirá el voto por representación de otro miembro, ni el voto por correo.
Artículo 71.
La elección de Presidente de la Real Federación Española de Balonmano y de los
miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General, así como la moción de
censura, se efectuará mediante votación secreta, siendo públicas el resto de las
votaciones, salvo que por la tercera parte de los asistentes se solicite aquélla.
Artículo 72.
De las sesiones de la Asamblea General se levantará acta en la que se expresarán
los asistentes y los acuerdos adoptados, con las respectivas votaciones; un ejemplar de
la misma se remitirá a todos sus miembros en un plazo máximo de quince días, a partir
del cual empezarán a transcurrir los plazos de impugnación de los acuerdos adoptados.
El acta se considerará aprobada si transcurridos treinta días naturales desde su
remisión no se hubiere formulado observación o impugnación alguna de su contenido, o
en su caso, se rechacen las alegaciones formuladas.
Todo ello se entenderá sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea
General a impugnar los acuerdos adoptados ante la jurisdicción ordinaria, según los
trámites establecidos por la legislación vigente.
CAPÍTULO III
Comisión delegada
Definición, funciones y composición
Artículo 73.
La Asamblea General se podrá reunir, también, en Comisión Delegada que actuará
como órgano de asistencia y control a la misma.
cve: BOE-A-2022-17958
Verificable en https://www.boe.es
Sección primera.
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149206
Artículo 69.
El Presidente de la Real Federación Española de Balonmano presidirá la Asamblea
General, dirigirá los debates, concediendo la palabra y sometiendo a votación los
asuntos, y resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que se susciten.
El Presidente, podrá delegar dichas funciones en la persona que considere
pertinente, poniéndolo en conocimiento de la Asamblea.
Artículo 70.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes
presentes.
Será necesaria la mayoría absoluta de los miembros asistentes presentes de la
Asamblea para la aprobación y modificación de los Estatutos.
Se requerirá no obstante el voto favorable de las dos terceras partes de los
asistentes, adoptado en sesión extraordinaria, para la moción de censura al Presidente y
para acordar la disolución de la entidad.
Para la proclamación de Presidente de la Real Federación Española de Balonmano,
se requerirá alcanzar la mayoría absoluta de los asambleístas en primera votación y de
no conseguirse, bastará la mayoría simple en segunda.
Salvo lo dispuesto para la representación del Club o Federación Territorial, en ningún
otro caso se admitirá el voto por representación de otro miembro, ni el voto por correo.
Artículo 71.
La elección de Presidente de la Real Federación Española de Balonmano y de los
miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General, así como la moción de
censura, se efectuará mediante votación secreta, siendo públicas el resto de las
votaciones, salvo que por la tercera parte de los asistentes se solicite aquélla.
Artículo 72.
De las sesiones de la Asamblea General se levantará acta en la que se expresarán
los asistentes y los acuerdos adoptados, con las respectivas votaciones; un ejemplar de
la misma se remitirá a todos sus miembros en un plazo máximo de quince días, a partir
del cual empezarán a transcurrir los plazos de impugnación de los acuerdos adoptados.
El acta se considerará aprobada si transcurridos treinta días naturales desde su
remisión no se hubiere formulado observación o impugnación alguna de su contenido, o
en su caso, se rechacen las alegaciones formuladas.
Todo ello se entenderá sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea
General a impugnar los acuerdos adoptados ante la jurisdicción ordinaria, según los
trámites establecidos por la legislación vigente.
CAPÍTULO III
Comisión delegada
Definición, funciones y composición
Artículo 73.
La Asamblea General se podrá reunir, también, en Comisión Delegada que actuará
como órgano de asistencia y control a la misma.
cve: BOE-A-2022-17958
Verificable en https://www.boe.es
Sección primera.