III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2022-17958)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149198
Artículo 32.
Los/las árbitros estarán sujetos/as en el orden técnico y organizativo a la disciplina
del Comité Técnico de Árbitros.
Artículo 33.
Los/las árbitros tienen derecho a:
A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Real
Federación Española de Balonmano, en la forma prevista en el Título II de los presentes
Estatutos.
B) La asistencia técnica y formación deportiva necesarias para el desempeño de
sus funciones a cargo de los órganos competentes de la Real Federación Española de
Balonmano.
C) La atención médico-deportiva, a través del seguro médico obligatorio suscrito
por la Federación Territorial a la que pertenezca.
Artículo 34.
Afiliarse a las asociaciones de árbitros que, para la defensa de sus intereses, se
hayan constituido al amparo de la legislación vigente.
Artículo 35.
Son obligaciones de los/las árbitros:
A) Someterse a la disciplina federativa.
B) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias instadas por la Real Federación
Española de Balonmano.
C) Mantener su nivel técnico-físico.
D) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las
disposiciones legales que le sean de aplicación.
CAPÍTULO V
Competencias propias y delegadas
La Real Federación Española de Balonmano asume, como competencia propia y
exclusiva, el desarrollo normativo, la organización, la gestión y el mantenimiento de la
disciplina deportiva en las competiciones de balonmano de ámbito estatal, tanto de pista
como de playa, y de deporte adaptado (personas con discapacidad) así como en las de
carácter internacional, en los términos establecidos al respecto.
Igualmente, la Real Federación Española de Balonmano asume, por delegación, las
funciones de carácter administrativo que se sean atribuidas por la Ley o por acuerdos del
Consejo Superior de Deportes, siendo estas últimas indelegables; los acuerdos que se
adopten en ejercicio de dichas funciones serán susceptibles de recurso ante el Consejo
Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.
Artículo 37.
En el ámbito de sus competencias, la Real Federación Española de Balonmano,
ejercerá las siguientes funciones y actividades:
A) Fomentar el desarrollo, la promoción general y la práctica del balonmano en todo
el territorio nacional.
cve: BOE-A-2022-17958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149198
Artículo 32.
Los/las árbitros estarán sujetos/as en el orden técnico y organizativo a la disciplina
del Comité Técnico de Árbitros.
Artículo 33.
Los/las árbitros tienen derecho a:
A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Real
Federación Española de Balonmano, en la forma prevista en el Título II de los presentes
Estatutos.
B) La asistencia técnica y formación deportiva necesarias para el desempeño de
sus funciones a cargo de los órganos competentes de la Real Federación Española de
Balonmano.
C) La atención médico-deportiva, a través del seguro médico obligatorio suscrito
por la Federación Territorial a la que pertenezca.
Artículo 34.
Afiliarse a las asociaciones de árbitros que, para la defensa de sus intereses, se
hayan constituido al amparo de la legislación vigente.
Artículo 35.
Son obligaciones de los/las árbitros:
A) Someterse a la disciplina federativa.
B) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias instadas por la Real Federación
Española de Balonmano.
C) Mantener su nivel técnico-físico.
D) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las
disposiciones legales que le sean de aplicación.
CAPÍTULO V
Competencias propias y delegadas
La Real Federación Española de Balonmano asume, como competencia propia y
exclusiva, el desarrollo normativo, la organización, la gestión y el mantenimiento de la
disciplina deportiva en las competiciones de balonmano de ámbito estatal, tanto de pista
como de playa, y de deporte adaptado (personas con discapacidad) así como en las de
carácter internacional, en los términos establecidos al respecto.
Igualmente, la Real Federación Española de Balonmano asume, por delegación, las
funciones de carácter administrativo que se sean atribuidas por la Ley o por acuerdos del
Consejo Superior de Deportes, siendo estas últimas indelegables; los acuerdos que se
adopten en ejercicio de dichas funciones serán susceptibles de recurso ante el Consejo
Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.
Artículo 37.
En el ámbito de sus competencias, la Real Federación Española de Balonmano,
ejercerá las siguientes funciones y actividades:
A) Fomentar el desarrollo, la promoción general y la práctica del balonmano en todo
el territorio nacional.
cve: BOE-A-2022-17958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.