III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2022-17958)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149197

Artículo 27.
El/la entrenador/a únicamente podrá estar integrado/a en un club, pudiendo dentro
de éste suscribir licencia o acreditación estatal por uno o varios equipos, salvo que exista
prohibición o incompatibilidad expresas. Excepcionalmente, podrá integrarse en dos
clubs, siempre y cuando, en uno de ellos, el equipo entrenado pertenezca a las
categorías de base.
Artículo 28.
La Real Federación Española de Balonmano deberá procurar la mejor formación de
los/las entrenadores/as, organizando todo tipo de actividades, cursos y seminarios
orientados a tal fin, a través de la Escuela Nacional de Entrenadores.
Los/las entrenadores/as tienen derecho a:
A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de Real
Federación Española de Balonmano, en la forma prevista en el Título II de los presentes
Estatutos.
B) La formación deportiva, preparación física y asistencia técnica por parte, tanto
del Club en el que figuren inscritos, como de la Real Federación Española de
Balonmano.
C) La asistencia médica necesaria por parte del Club al que pertenezca a través del
seguro médico obligatorio.
D) Aquellos otros que le reconozcan las normas federativas o las disposiciones
legales.
Artículo 29.
Son obligaciones de los/las entrenadores/as:
A) Conocer y cumplir las reglas de juego y reglamentos deportivos
correspondientes a las competiciones en las que participen los equipos con los que
tengan la licencia o acreditación correspondiente.
B) Someterse a la disciplina federativa y a la del club al que se hallen vinculados
por licencia y cumplir los acuerdos, órdenes y directrices adoptados por los órganos
competentes.
C) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las
disposiciones legales que le sean de aplicación.
Artículo 30.
Podrán afiliarse a las asociaciones de entrenadores que para la defensa de sus
intereses se hayan constituido al amparo de la legislación vigente.
Sección quinta.

De los/las árbitros y sus auxiliares

Son árbitros de balonmano las personas físicas que, provistas de la preceptiva
licencia, se responsabilizan de la dirección de los encuentros disputados, así como de
aplicación de las reglas de juego durante su transcurso.
En el ejercicio de sus funciones, los árbitros constituyen la máxima autoridad
deportiva y disciplinaria en un encuentro y sus decisiones son, salvo los supuestos
excepcionales previstos expresamente en la reglamentación federativa, inapelables.

cve: BOE-A-2022-17958
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31.