III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2022-17958)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149196

Artículo 22.
Los/las jugadores/as tienen derecho a:
A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la
Federación, en la forma prevista en el Título II de los presentes Estatutos.
B) La formación deportiva, preparación física y asistencia técnica por parte, tanto
del Club en el que figuren inscritos, como de la Real Federación Española de
Balonmano.
C) Suscribir licencia en los términos establecidos en el correspondiente reglamento.
D) La asistencia médica necesaria por parte del Club al que pertenezcan a través
del seguro médico obligatorio.
E) Aquellos otros que le reconozcan las normas federativas o las disposiciones
legales.
Artículo 23.
Son obligaciones de los/las jugadores/as:
A) Conocer y cumplir las reglas de juego y reglamentos deportivos
correspondientes a las competiciones en las que participen los equipos con los que
tengan la licencia o acreditación correspondiente.
B) Someterse a la disciplina federativa y a la del club al que se hallen vinculados
por licencia y cumplir los acuerdos, órdenes y directrices adoptados por los órganos
competentes.
C) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias instadas por la Real Federación
Española de Balonmano, incluyendo los de preparación o participación en competiciones
de las selecciones nacionales.
D) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las
disposiciones legales que le sean de aplicación.
Artículo 24.
Los/las jugadores/as podrán afiliarse a las asociaciones que, para la defensa de sus
intereses, se constituyan al amparo de la legislación vigente.
Sección cuarta.

De los/las entrenadores/as

Artículo 25.

Artículo 26.
La titulación de los/las Entrenadores/as se otorgará por la Escuela Nacional de
Entrenadores. Es competencia de la Escuela Nacional de Entrenadores la formación y
perfeccionamiento de los entrenadores en los diferentes niveles, la organización
académica de los mismos, así como su control.

cve: BOE-A-2022-17958
Verificable en https://www.boe.es

Son entrenadores las personas físicas que, habiendo obtenido el correspondiente
título que los habilite para ello, ejerzan la enseñanza, preparación y dirección técnica del
balonmano.
Para desarrollar sus funciones en equipos y/o clubes que participen en
competiciones oficiales, los/las entrenadores/as, además del título que les habilite para
ello, deberán estar en posesión de la licencia o acreditación estatal correspondiente, así
como, en su caso, de la habilitación estatal pertinente.