III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2022-17958)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149195

Artículo 17.
Los clubes podrán suscribir en interés de sus actividades deportivas, acuerdos de
fusión, o cesión de sus derechos deportivos en la forma y con los requisitos que se
establezcan reglamentariamente.
Para adquirir validez a efectos federativos, los acuerdos de fusión o cesión de
derechos deportivos entre Clubes deberán ser, necesariamente aprobadas por el Comité
Nacional de Competición de la R.F.E.BM.
Los acuerdos suscritos con posterioridad a la finalización de los plazos establecidos
reglamentariamente entrarán en vigor al inicio de la temporada siguiente a la fecha de su
aprobación.
Artículo 18.
Los clubes podrán afiliarse a las Asociaciones que, para la defensa de sus intereses,
se constituyan al amparo de la legislación vigente.
Artículo 19.
En el momento en el que se cumplan las condiciones exigidas legal y
reglamentariamente para considerar la existencia de una competición profesional de
balonmano, se procederá a la constitución de la Liga Profesional, en los términos, con
las condiciones y sujeta a las exigencias establecidas al efecto en la legislación
deportiva.
Una vez constituida y reconocida por el Consejo Superior de Deportes y Real
Federación Española de Balonmano como tal, la Liga Profesional adquirirá las facultades
y competencias que le sean reconocidas legal y reglamentariamente y deberá suscribir
un convenio de colaboración con la Real Federación Española de Balonmano a los
efectos de establecer los términos en que se desarrolle la colaboración mutua en
beneficio del deporte del balonmano.
Sólo podrá existir una liga profesional para las competiciones oficiales profesionales
masculinas y otra para las femeninas.
El Presidente de la Liga Profesional podrá asistir a las reuniones de la Asamblea
General de la Real Federación Española de Balonmano, con voz pero sin voto y en las
mismas condiciones, el Presidente de la Real Federación Española de Balonmano podrá
asistir a las reuniones de la Asamblea General de la Liga Profesional.
Sección tercera.

De los/las jugadores/as

Artículo 20.
Son jugadores/as de balonmano las personas físicas que practican este deporte y
están en posesión de la correspondiente licencia federativa o acreditación estatal en
vigor, amparados por el seguro deportivo obligatorio, así como, en su caso, la
acreditación o habilitación de ámbito estatal pertinente.

Los/las jugadores/as serán clasificados por categorías, en función de su sexo y edad,
y dentro de éstas por el rango de la competición en la que participen los equipos en los
que se integren.
Los/las jugadores/as de balonmano únicamente podrán disponer de una Licencia
deportiva y acreditación estatal, que se corresponderá con la categoría de la competición
en la que figure inscrito el Club al que pertenezcan y no podrán alinearse o disputar
encuentros con equipo distinto, salvo las excepciones que reglamentariamente se
establezcan.

cve: BOE-A-2022-17958
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Artículo 21.