III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2022-17958)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149194

Artículo 13.
La participación de los Clubs en las competiciones oficiales, organizadas por la Real
Federación Española de Balonmano, se regirá por lo dispuesto en los presentes
Estatutos, los reglamentos y demás normas que sean de aplicación.
Artículo 14.
Son obligaciones de los clubs:
A) Cumplir las normas federativas.
B) Satisfacer las cuotas, derechos de inscripción y avales que se establezcan por el
pleno de la Asamblea General, para participar en las competiciones oficiales, así como
las sanciones y demás obligaciones económicas que sean acordadas o que les sean
impuestas como requisitos previos o como consecuencia de su participación en
competiciones deportivas.
C) Facilitar la asistencia de sus jugadores/as a las distintas selecciones nacionales.
D) Cumplir los reglamentos y reglas de juego y, especialmente, las disposiciones
referentes a las condiciones de sus terrenos de juego e instalaciones complementarias.
E) Cuidar y promover la formación deportiva de sus jugadores/as y técnicos.
F) Estar inscritos, tanto en la Federación Territorial correspondiente como en el
Registro de las Asociaciones Deportivas correspondiente, sin cuyo requisito no tendrá
reconocimiento ni podrá participar en competición oficial alguna.
G) Notificar a la R.F.E.BM. la composición de su Junta Directiva y los cambios que
se produzcan.
H) Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales, por los
presentes Estatutos, por los reglamentos federativos o que se deriven de la ejecución de
los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Real Federación
Española de Balonmano.
Artículo 15.
Los clubes tendrán derecho a:

Artículo 16.
Los clubes que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, deberán tener
subido a la plataforma informática de la R.F.E.BM. la documentación acreditativa de su
inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente, en la que se
acredite la denominación oficial, su domicilio social, identificación del Presidente y
miembros de la Junta Directiva, los Estatutos sociales y las demás circunstancias
contempladas en el Reglamento de Partidos y Competiciones.
Esta documentación deberá mantenerse actualizada en todo momento.

cve: BOE-A-2022-17958
Verificable en https://www.boe.es

A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Real
Federación Española de Balonmano, en la forma prevista en los presentes Estatutos y
en el Reglamento Electoral y normativa aplicables.
B) Participar en las competiciones oficiales para las que hayan obtenido los
derechos de participación correspondientes en los términos establecidos en las normas
federativas aplicables.
C) Organizar encuentros y otras actividades de balonmano en sus instalaciones,
previa la autorización federativa.
D) Recibir la asistencia, asesoramiento y colaboración de la Real Federación
Española de Balonmano tanto en la organización y desarrollo de competiciones como en
la promoción y extensión de la práctica del deporte del balonmano.
E) Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás
normas federativas.