III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2022-17958)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149193

los presentes Estatutos y los reglamentos federativos, la representación territorial de la
Real Federación Española de Balonmano.
CAPÍTULO IV
Estamentos integrados o afiliados
Sección primera.

Generalidades

Artículo 8.
Los miembros de la Real Federación Española de Balonmano se integran, además
de en las Federaciones Territoriales correspondientes y, en su caso, en la Ligas
Profesionales, en estamentos según el carácter y condición de su práctica deportiva.
Sin perjuicio de aquellos que puedan ser creados en el futuro, la Real Federación
Española de Balonmano está integrada, en la actualidad por:
A) Federaciones Territoriales.
B) Clubes deportivos.
C) Jugadores/as.
D) Entrenadores/as.
E) Los/las Árbitros.
Artículo 9.
Para su participación en competiciones oficiales de balonmano de ámbito estatal, los
entrenadores/as, los jugadores/as y los/las árbitros, deberán estar en posesión de la
Licencia Única expedida por la Federación Territorial competente, así como, de la
correspondiente acreditación estatal otorgada por Real Federación Española de
Balonmano, para lo que deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos y
condiciones establecidos en las normas federativas aplicables a cada estamento.
El otorgamiento de la Licencia deportiva deberá incluir, necesariamente, la
suscripción del correspondiente seguro obligatorio.
Sección segunda.

De los clubs y asociaciones

Artículo 10.
Son clubes de balonmano aquellas asociaciones privadas con personalidad jurídica y
capacidad de obrar, que tengan como objeto el fomento y la práctica de la actividad física
y deportiva y la participación en actividades y competiciones oficiales de balonmano,
estén inscritas en la Real Federación Española de Balonmano.

Será requisito indispensable para el reconocimiento, inscripción y participación en la
Real Federación Española de Balonmano, así como en las Federaciones Territoriales
correspondientes, además del cumplimiento de los requisitos y aportación de
documentos exigidos reglamentariamente, que los Clubes figuren, previamente, inscritos
en el Registro Oficial de entidades deportivas pertinente.
Artículo 12.
En sus relaciones con la Real Federación Española de Balonmano, así como con las
Federaciones Territoriales competentes, los Clubes Deportivos estarán representados
por su Presidente o por la persona expresamente designada al efecto, mediante
certificación escrita.

cve: BOE-A-2022-17958
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.