III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2022-17958)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149221
Artículo 138.
En caso de disolución de la Real Federación Española de Balonmano, su patrimonio
será destinado en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades
benéficas del mecenazgo a los efectos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del
mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de
interés general.
La entidad concreta beneficiaria de la adjudicación del patrimonio de la Real
Federación Española de Balonmano será determinada por parte del Consejo Superior de
Deportes de entre las establecidas en el párrafo primero del presente apartado.
TÍTULO XIII
Procedimiento para la aprobación y reforma de los estatutos y reglamentos
Artículo 139.
La iniciativa para la aprobación y modificación de los Estatutos de la Real Federación
Española de Balonmano, corresponde a su Presidente, a la Comisión Delegada o a la
Asamblea General.
Las propuestas de modificación de los Estatutos, o de alguno de sus preceptos
concretos, deberán remitirse a los miembros de la Asamblea General, en el mismo plazo
del envío de la documentación correspondiente al orden del día de la convocatoria, en su
sesión ordinaria, requiriendo para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta
de los asambleístas asistentes presentes.
No podrá iniciarse ningún procedimiento de modificación de los Estatutos una vez
convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Real
Federación Española de Balonmano.
Artículo 140.
La aprobación y modificación, en su caso, de los reglamentos, corresponde a la
Comisión Delegada, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos.
TÍTULO XIV
Comisión de Salud y Prevención del Dopaje
En colaboración con el Consejo Superior de Deportes y la Comisión Española para la
Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), la Real Federación Española de Balonmano, a
través de la Comisión de Salud y Prevención del Dopaje, promoverá e impulsará las
medidas de promoción de la salud, así como de control y represión de las prácticas
destinadas a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas.
La Comisión de Salud y Prevención del Dopaje tendrá la función de asesoramiento al
Presidente y la Junta Directiva, así como a todos aquellos implicados en lo referente a la
promoción de la salud y la prevención del dopaje.
cve: BOE-A-2022-17958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 141.
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149221
Artículo 138.
En caso de disolución de la Real Federación Española de Balonmano, su patrimonio
será destinado en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades
benéficas del mecenazgo a los efectos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del
mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de
interés general.
La entidad concreta beneficiaria de la adjudicación del patrimonio de la Real
Federación Española de Balonmano será determinada por parte del Consejo Superior de
Deportes de entre las establecidas en el párrafo primero del presente apartado.
TÍTULO XIII
Procedimiento para la aprobación y reforma de los estatutos y reglamentos
Artículo 139.
La iniciativa para la aprobación y modificación de los Estatutos de la Real Federación
Española de Balonmano, corresponde a su Presidente, a la Comisión Delegada o a la
Asamblea General.
Las propuestas de modificación de los Estatutos, o de alguno de sus preceptos
concretos, deberán remitirse a los miembros de la Asamblea General, en el mismo plazo
del envío de la documentación correspondiente al orden del día de la convocatoria, en su
sesión ordinaria, requiriendo para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta
de los asambleístas asistentes presentes.
No podrá iniciarse ningún procedimiento de modificación de los Estatutos una vez
convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Real
Federación Española de Balonmano.
Artículo 140.
La aprobación y modificación, en su caso, de los reglamentos, corresponde a la
Comisión Delegada, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos.
TÍTULO XIV
Comisión de Salud y Prevención del Dopaje
En colaboración con el Consejo Superior de Deportes y la Comisión Española para la
Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), la Real Federación Española de Balonmano, a
través de la Comisión de Salud y Prevención del Dopaje, promoverá e impulsará las
medidas de promoción de la salud, así como de control y represión de las prácticas
destinadas a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas.
La Comisión de Salud y Prevención del Dopaje tendrá la función de asesoramiento al
Presidente y la Junta Directiva, así como a todos aquellos implicados en lo referente a la
promoción de la salud y la prevención del dopaje.
cve: BOE-A-2022-17958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 141.