III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2022-17958)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149222
TÍTULO XV
Seguridad en la práctica del balonmano
Artículo 142.
Todos los jugadores, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal,
deberán pasar, al inicio de cada temporada, un reconocimiento médico de aptitud, y estar
incluidos en una póliza de seguro obligatoria que cubra los riesgos para la salud
ocasionados por la práctica del balonmano, incluyendo las lesiones que se puedan
producir, tramitado a través de las Federaciones Territoriales. Igualmente deberán formar
parte de este seguro los oficiales de los clubes participantes en dichas competiciones.
En lo referente al reconocimiento médico de aptitud, todas las licencias federativas
de deportistas incluirán un apartado en el que se especificará si éstos son aptos para la
práctica del balonmano, y el número del colegiado médico que le ha practicado
privadamente dicho reconocimiento.
TÍTULO XVI
Jugadores y seleccionados
Artículo 143.
Es obligación de los deportistas federados asistir a las convocatorias de las
selecciones nacionales, para la participación en competiciones de carácter internacional
o para la preparación de estas.
Artículo 144.
La Real Federación Española de Balonmano comunicará a los jugadores, clubs y
Federaciones territoriales interesados con la necesaria anticipación, la lista de
deportistas federados seleccionados para formar parte de algún equipo nacional, con
especificación del día, hora, y lugar de concentración y demás circunstancias necesarias,
debiendo los jugadores presentarse inexcusablemente según las instrucciones recibidas
y los clubs no pondrán trabas ni impedimento alguno.
El incumplimiento de esta obligación, tanto por parte de los Clubes como de los
jugadores convocados, dará lugar a la exigencia de las responsabilidades disciplinarias
pertinentes.
Artículo 145.
En caso de enfermedad, lesión grave, u otro motivo de fuerza mayor que impida
poder formar parte de las selecciones nacionales, el jugador, personalmente o por medio
de su club, lo pondrá en conocimiento de la Real Federación Española de Balonmano
que podrá realizar la comprobación de la causa alegada, informando al respecto.
Honores y recompensas
Artículo 146.
La Junta Directiva de la Real Federación Española de Balonmano, concederá las
medallas y distinciones al mérito en balonmano, con categorías de oro y diamantes, oro
y brillantes, oro, plata, bronce y mención especial, a aquellos jugadores/as, a los
árbitros/as, entrenadores/as, directivos o personalidades, que considere merecedoras de
cve: BOE-A-2022-17958
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO XVII
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149222
TÍTULO XV
Seguridad en la práctica del balonmano
Artículo 142.
Todos los jugadores, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal,
deberán pasar, al inicio de cada temporada, un reconocimiento médico de aptitud, y estar
incluidos en una póliza de seguro obligatoria que cubra los riesgos para la salud
ocasionados por la práctica del balonmano, incluyendo las lesiones que se puedan
producir, tramitado a través de las Federaciones Territoriales. Igualmente deberán formar
parte de este seguro los oficiales de los clubes participantes en dichas competiciones.
En lo referente al reconocimiento médico de aptitud, todas las licencias federativas
de deportistas incluirán un apartado en el que se especificará si éstos son aptos para la
práctica del balonmano, y el número del colegiado médico que le ha practicado
privadamente dicho reconocimiento.
TÍTULO XVI
Jugadores y seleccionados
Artículo 143.
Es obligación de los deportistas federados asistir a las convocatorias de las
selecciones nacionales, para la participación en competiciones de carácter internacional
o para la preparación de estas.
Artículo 144.
La Real Federación Española de Balonmano comunicará a los jugadores, clubs y
Federaciones territoriales interesados con la necesaria anticipación, la lista de
deportistas federados seleccionados para formar parte de algún equipo nacional, con
especificación del día, hora, y lugar de concentración y demás circunstancias necesarias,
debiendo los jugadores presentarse inexcusablemente según las instrucciones recibidas
y los clubs no pondrán trabas ni impedimento alguno.
El incumplimiento de esta obligación, tanto por parte de los Clubes como de los
jugadores convocados, dará lugar a la exigencia de las responsabilidades disciplinarias
pertinentes.
Artículo 145.
En caso de enfermedad, lesión grave, u otro motivo de fuerza mayor que impida
poder formar parte de las selecciones nacionales, el jugador, personalmente o por medio
de su club, lo pondrá en conocimiento de la Real Federación Española de Balonmano
que podrá realizar la comprobación de la causa alegada, informando al respecto.
Honores y recompensas
Artículo 146.
La Junta Directiva de la Real Federación Española de Balonmano, concederá las
medallas y distinciones al mérito en balonmano, con categorías de oro y diamantes, oro
y brillantes, oro, plata, bronce y mención especial, a aquellos jugadores/as, a los
árbitros/as, entrenadores/as, directivos o personalidades, que considere merecedoras de
cve: BOE-A-2022-17958
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TÍTULO XVII