III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2022-17958)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149220

Artículo 132.
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, correspondiendo a
cada una la sanción prevista en el Reglamento de Régimen Disciplinario.
La calificación y tipificación de las infracciones disciplinarias carecerán de efectos
retroactivos.
No podrá imponerse ninguna sanción sin la previa incoación y tramitación del
correspondiente procedimiento o expediente disciplinario que, en todo caso, deberá
respetar los principios de audiencia, defensa y separación entre las funciones de
instrucción y resolución.
Artículo 133.
Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de muy
graves, graves o leves, respectivamente, cuyos plazos empezarán a contar desde el día
de su comisión.
Las sanciones prescribirán en los mismos plazos que las infracciones, contados
desde la firmeza de la resolución correspondiente.
Artículo 134.
Las resoluciones del Comité Nacional de Competición serán recurribles ante el
Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles a contar desde su
notificación, mediante el procedimiento previsto en el correspondiente reglamento
disciplinario.
Artículo 135.
Las resoluciones dictadas por el Comité Nacional de Apelación, en los asuntos de su
competencia, agotarán el trámite federativo y contra los mismos se podrá interponer
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte, en el plazo de 15 días hábiles, a
partir de su notificación.
Artículo 136.
Los organizadores y propietarios de las instalaciones deportivas deberán garantizar
las necesarias medidas de seguridad y médicas en los recintos deportivos, de acuerdo
con lo legalmente establecido al efecto.
El incumplimiento de los requisitos en esta materia dará lugar a las exigencias de
responsabilidad y, en su caso, a la adopción de las correspondientes medidas
disciplinarias.
TÍTULO XII
Disolución de la Real Federación Española de Balonmano

La Real Federación Española de Balonmano se disolverá cuando concurra alguna de
las siguientes circunstancias:
A) La revocación de su reconocimiento por parte del Consejo Superior de Deportes,
mediante resolución firme.
B) Por resolución judicial.
C) Por integración en otra Federación.
D) Por acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea General.
E) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

cve: BOE-A-2022-17958
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Artículo 137.