III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2022-17958)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149219

TÍTULO X
Régimen documental
Artículo 127.
El régimen documental de la Real Federación Española de Balonmano comprenderá:
A) Libros de Actas, de los cuales existirá uno por cada órgano colegiado de los
previstos en el Título II de los presentes Estatutos y en los cuales se consignarán las
fechas de las sesiones, asistentes y acuerdos adoptados.
B) Libro-Registro de clubs y Libro-Registro de Federaciones territoriales, en los
cuales deberán constar la denominación de la entidad, domicilio y personas que ostentan
cargos directivos, especificando las fechas de toma de posesión y, en su caso, de cese
en los citados cargos.
C) Libros de contabilidad, respecto de los cuales se estará en todo caso a lo
dispuesto en la legislación vigente.
D) Libro-registro de entrada y salida de documentos.
Artículo 128.
Los libros indicados en el artículo anterior deberán ser debidamente diligenciados en
la forma legalmente prevista, pudiendo ser sustituidos por los formatos digitales
correspondientes.
TÍTULO XI
Régimen disciplinario
Artículo 129.
La Real Federación Española de Balonmano ejerce la potestad disciplinaria,
conforme lo previsto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, así como en el
Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva y demás
normas dictadas en su desarrollo, a través de sus órganos jurisdiccionales, en los
términos y condiciones y con las formalidades previstas en el Reglamento de Régimen
Disciplinario.
Artículo 130.

Artículo 131.
Son infracciones a las reglas de juego o competición, las acciones u omisiones que,
durante el curso del juego o competiciones, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones
que sean contrarias a las dispuestas por dichas normas.

cve: BOE-A-2022-17958
Verificable en https://www.boe.es

La potestad disciplinaria de la Real Federación Española de Balonmano, que abarca
las infracciones de las reglas de juego o competición y de las normas generales
deportivas, se extiende a todo el territorio del Estado y se ejerce sobre todas aquellas
personas, tanto físicas como jurídicas, que formen parte de su estructura federativa, así
como sobre los clubes o asociaciones deportivas, sus directivos/as y representantes
legales, jugadores/as, entrenadores/as y oficiales, los/las árbitros y, en general, sobre
todas aquellas personas y entidades que participen o se integren, de cualquier forma, en
la práctica del deporte del balonmano con carácter federado en el ámbito competencial
de la RFEBM.