III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2022-17958)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149217

impago de deudas, adoptando, dentro del marco de sus competencias, las
determinaciones que afecten a quienes formen parte del estamento de que se trate, y
siempre que sean compatibles con otros órganos creados al efecto.
Artículo 120.
Su definición, composición, funcionamiento, competencias y procedimiento se
determinarán reglamentariamente.
TÍTULO VII
La Asesoría Jurídica
Artículo 121.
Es el órgano de asesoramiento jurídico de la Real Federación Española de
Balonmano y su titular será nombrado por el Presidente, actuando como consejero tanto
del propio Presidente como de los órganos que conforman la estructura federativa.
Asistirá a las sesiones de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta
Directiva, con voz pero sin voto.
TÍTULO VIII
Servicios Médicos
Artículo 122.
El Presidente de la Real Federación Española de Balonmano nombrará un Director
de los Servicios Médicos, que será responsable de desarrollar todas las labores
inherentes a su cargo.
Designará a los médicos y fisioterapeutas que asistirán a las actividades de los
diferentes Equipos Nacionales, informando al Presidente de la R.F.E.BM., para su
ratificación.
Participará en todas las actividades que tengan relación con su cargo y desempeñará
cuantas funciones de análoga naturaleza le sean designadas por el Presidente de la
R.F.E.BM.
TÍTULO IX
Régimen Económico Financiero y Patrimonial
Artículo 123.
Los recursos económicos de la Real Federación Española de Balonmano procederán

A) Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederles.
B) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
C) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
D) Los frutos de su patrimonio, que estará integrado por los bienes y derechos cuya
titularidad le corresponda.
E) Los préstamos o créditos que obtengan.
F) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud
de convenio.

cve: BOE-A-2022-17958
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