III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2022-17958)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149216

C) Las reclamaciones que se puedan formular sobre las decisiones de cualquier
comité federativo, respecto al desarrollo de las competiciones, sus competencias y
cumplimiento de las normas federativas.
D) La aprobación, modificación o ratificación de los resultados de los encuentros
oficiales de competición, así como la clasificación definitiva de cada una de las
categorías o competiciones.
E) La resolución de los litigios, controversias o disputas derivados de la
interpretación y/o aplicación de las normas reglamentarias vigentes en el ámbito
federativo, tanto de carácter disciplinario como deportivo.
F) Las demás funciones que le sean asignadas expresamente en los presentes
Estatutos, en los reglamentos o mediante los acuerdos adoptados por la Asamblea
General y/o la Comisión Delegada.
Artículo 115.
Excepcionalmente, el Comité Nacional de Competición se podrá constituir por uno de
sus miembros o persona que designe su presidente, para ejercer las funciones
jurisdiccionales en aquellas competiciones cuyas peculiares características lo aconsejen.
CAPÍTULO III
Sección Jurisdiccional, de Conciliación y Resolución de Conflictos
Artículo 116.
La Sección Jurisdiccional, de Conciliación y Resolución de conflictos, integrada en la
estructura del Comité Nacional de Competición, conocerá de las reclamaciones
económicas derivadas de la aplicación de las normas relativas a derechos de formación,
impagos económicos en aquellos contratos depositados en la R.F.E.BM, así como las
demás que le sean asignadas por normativa reglamentaria.
De la misma forma, será competente para celebrar los actos de mediación deportiva
que se soliciten por los interesados.
Artículo 117.
La Sección Jurisdiccional, de Conciliación y de Resolución de Conflictos, estarán
integrada por un Juez Único, que deberá ser Licenciado en Derecho.
CAPÍTULO IV
Comité Nacional de Apelación
Artículo 118.

TÍTULO VI
Comisiones Mixtas
Artículo 119.
En el seno de la R.F.EBM. se podrán constituir Comisiones Mixtas, integradas por
representantes de los estamentos adscritos a la Real Federación Española de
Balonmano y de esta misma, que estarán encargadas de resolver las situaciones de

cve: BOE-A-2022-17958
Verificable en https://www.boe.es

Es competencia del Comité Nacional de Apelación el conocimiento y resolución de
los recursos interpuestos contra los acuerdos del Comité Nacional de Competición, en
los términos establecidos en la normativa vigente.