III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2022-17958)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149215
TÍTULO V
Comités Jurisdiccionales
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 111.
1.
Son órganos jurisdiccionales de la Real Federación Española de Balonmano:
A) El Comité Nacional de Competición y, en su caso, los representantes federativos
o jueces únicos en los que expresamente se deleguen facultades o competencias
disciplinarias.
B) El Comité Nacional de Apelación.
Dentro de la estructura del Comité Nacional de Competición estará integrada la
Sección Jurisdiccional, de Conciliación y Resolución de Conflictos.
2. Los órganos jurisdiccionales de la R.F.E.BM. gozarán, en el ejercicio de sus
funciones, de absoluta independencia respecto de los restantes órganos federativos y
actuarán sin más sujeción que a la legislación deportiva, los Estatutos de la RFEBM, los
acuerdos de la Asamblea General y las normas reglamentarias aprobadas conforme a
ellos.
Artículo 112.
El Comité Nacional de Competición y el de Apelación estarán integrados por un
mínimo de tres miembros, y no podrán ser removidos de sus cargos hasta que haya
concluido cada temporada deportiva.
El Presidente de la Real Federación Española de Balonmano designará a los
respectivos presidentes de cada uno de los órganos jurisdiccionales, que deberán tener,
necesariamente, la condición de Licenciados en Derecho, así como a los demás
miembros que los integren.
Artículo 113.
Las sesiones de los Comités Jurisdiccionales serán convocadas por su Presidente, y
se reunirán cuando sean necesario para el ejercicio de sus funciones, no siendo preciso
que la convocatoria sea por escrito. Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de sus
miembros, teniendo su presidente el voto de calidad para el caso de empate.
CAPÍTULO II
Comité Nacional de Competición
Artículo 114.
Es competencia del Comité Nacional de Competición conocer en primera instancia
A) Las infracciones que se cometan en los encuentros y competiciones oficiales de
ámbito estatal, en cualquiera de sus categorías así como las reclamaciones que se
produzcan con referencia a ellos.
B) Las infracciones a las normas generales deportivas, así como las cuestiones
disciplinarias en que puedan incurrir las personas o entidades sometidas a la potestad
disciplinaria de la Real Federación Española de Balonmano.
cve: BOE-A-2022-17958
Verificable en https://www.boe.es
de:
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149215
TÍTULO V
Comités Jurisdiccionales
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 111.
1.
Son órganos jurisdiccionales de la Real Federación Española de Balonmano:
A) El Comité Nacional de Competición y, en su caso, los representantes federativos
o jueces únicos en los que expresamente se deleguen facultades o competencias
disciplinarias.
B) El Comité Nacional de Apelación.
Dentro de la estructura del Comité Nacional de Competición estará integrada la
Sección Jurisdiccional, de Conciliación y Resolución de Conflictos.
2. Los órganos jurisdiccionales de la R.F.E.BM. gozarán, en el ejercicio de sus
funciones, de absoluta independencia respecto de los restantes órganos federativos y
actuarán sin más sujeción que a la legislación deportiva, los Estatutos de la RFEBM, los
acuerdos de la Asamblea General y las normas reglamentarias aprobadas conforme a
ellos.
Artículo 112.
El Comité Nacional de Competición y el de Apelación estarán integrados por un
mínimo de tres miembros, y no podrán ser removidos de sus cargos hasta que haya
concluido cada temporada deportiva.
El Presidente de la Real Federación Española de Balonmano designará a los
respectivos presidentes de cada uno de los órganos jurisdiccionales, que deberán tener,
necesariamente, la condición de Licenciados en Derecho, así como a los demás
miembros que los integren.
Artículo 113.
Las sesiones de los Comités Jurisdiccionales serán convocadas por su Presidente, y
se reunirán cuando sean necesario para el ejercicio de sus funciones, no siendo preciso
que la convocatoria sea por escrito. Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de sus
miembros, teniendo su presidente el voto de calidad para el caso de empate.
CAPÍTULO II
Comité Nacional de Competición
Artículo 114.
Es competencia del Comité Nacional de Competición conocer en primera instancia
A) Las infracciones que se cometan en los encuentros y competiciones oficiales de
ámbito estatal, en cualquiera de sus categorías así como las reclamaciones que se
produzcan con referencia a ellos.
B) Las infracciones a las normas generales deportivas, así como las cuestiones
disciplinarias en que puedan incurrir las personas o entidades sometidas a la potestad
disciplinaria de la Real Federación Española de Balonmano.
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