III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2022-17958)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149214
Artículo 106.
Los miembros del Área Técnica, serán designados directamente por el Presidente de
la Real Federación Española de Balonmano.
CAPÍTULO II
El Área de Competiciones
Artículo 107.
Corresponde al Área de Competiciones la promoción, organización, dirección y
control de las competiciones nacionales (sean de pista o de playa) y, en especial:
A) Elaborar el Anteproyecto de las Bases y Normativas de las Competiciones así
como el proyecto de calendario deportivo.
B) Resolver las incidencias y reclamaciones que tengan lugar con motivo de las
competiciones (horarios, clasificaciones, calendarios, etc.), en todo aquello que no sea
competencia específica del Comité Nacional de Competición.
C) Aquellas funciones administrativas y de gestión inherentes a su cargo y las que
le sean encomendadas por el Presidente de la R.F.E.BM.
Artículo 108.
Los integrantes del Área de Competiciones serán designados directamente por el
Presidente de la Real Federación Española de Balonmano.
CAPÍTULO III
El Comité Técnico de Árbitros
Artículo 109.
El Presidente y los miembros del Comité Técnico de Árbitros serán designados por el
Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, no pudiendo ser ni directivo/a
de club, ni jugador/a, ni entrenador/a, ni árbitro en activo.
Artículo 110.
A) Establecer los niveles de formación arbitral.
B) Clasificar a los/las árbitros, proponiendo al Presidente de la Real Federación
Española de Balonmano la adscripción a la categoría correspondiente.
C) Proponer al Presidente de la Real Federación Española de Balonmano los
candidatos a árbitros internacionales.
D) Proponer al Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, quien a
su vez lo someterá a la aprobación de la Comisión Delegada, el reglamento de régimen
interno del Comité Técnico de Árbitros y sus posibles modificaciones, que deberá
contener los requisitos exigidos para obtener la titulación y licencia de árbitro o auxiliar,
que se renovará anualmente, requiriéndose entre ellos el conocimiento de los
reglamentos, la edad, la superación de pruebas físicas y psicotécnicas, más una
experiencia mínima.
E) Coordinar con las Federaciones territoriales los niveles de formación.
F) Designar a los colegiados en todas las competiciones oficiales de ámbito estatal.
G) Proponer a la Asamblea General las tarifas arbitrales de las competiciones
organizadas por la Real Federación Española de Balonmano.
cve: BOE-A-2022-17958
Verificable en https://www.boe.es
Serán funciones del Comité Técnico de Árbitros:
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149214
Artículo 106.
Los miembros del Área Técnica, serán designados directamente por el Presidente de
la Real Federación Española de Balonmano.
CAPÍTULO II
El Área de Competiciones
Artículo 107.
Corresponde al Área de Competiciones la promoción, organización, dirección y
control de las competiciones nacionales (sean de pista o de playa) y, en especial:
A) Elaborar el Anteproyecto de las Bases y Normativas de las Competiciones así
como el proyecto de calendario deportivo.
B) Resolver las incidencias y reclamaciones que tengan lugar con motivo de las
competiciones (horarios, clasificaciones, calendarios, etc.), en todo aquello que no sea
competencia específica del Comité Nacional de Competición.
C) Aquellas funciones administrativas y de gestión inherentes a su cargo y las que
le sean encomendadas por el Presidente de la R.F.E.BM.
Artículo 108.
Los integrantes del Área de Competiciones serán designados directamente por el
Presidente de la Real Federación Española de Balonmano.
CAPÍTULO III
El Comité Técnico de Árbitros
Artículo 109.
El Presidente y los miembros del Comité Técnico de Árbitros serán designados por el
Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, no pudiendo ser ni directivo/a
de club, ni jugador/a, ni entrenador/a, ni árbitro en activo.
Artículo 110.
A) Establecer los niveles de formación arbitral.
B) Clasificar a los/las árbitros, proponiendo al Presidente de la Real Federación
Española de Balonmano la adscripción a la categoría correspondiente.
C) Proponer al Presidente de la Real Federación Española de Balonmano los
candidatos a árbitros internacionales.
D) Proponer al Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, quien a
su vez lo someterá a la aprobación de la Comisión Delegada, el reglamento de régimen
interno del Comité Técnico de Árbitros y sus posibles modificaciones, que deberá
contener los requisitos exigidos para obtener la titulación y licencia de árbitro o auxiliar,
que se renovará anualmente, requiriéndose entre ellos el conocimiento de los
reglamentos, la edad, la superación de pruebas físicas y psicotécnicas, más una
experiencia mínima.
E) Coordinar con las Federaciones territoriales los niveles de formación.
F) Designar a los colegiados en todas las competiciones oficiales de ámbito estatal.
G) Proponer a la Asamblea General las tarifas arbitrales de las competiciones
organizadas por la Real Federación Española de Balonmano.
cve: BOE-A-2022-17958
Verificable en https://www.boe.es
Serán funciones del Comité Técnico de Árbitros: