III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2022-17958)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149213
G) Elaborar los Informes precisos para la posterior autorización de los gastos.
H) Informar puntualmente a cualquier asambleísta o miembro de la Junta Directiva,
así como facilitar el trabajo del tesorero y/o responsable del área económica de la Real
Federación Española de Balonmano.
CAPÍTULO III
La Secretaría General
Artículo 103.
El Presidente de la Real Federación Española de Balonmano podrá nombrar un
Secretario General, que ejercerá, entre otras, las funciones de fedatario, asesor y más
específicamente:
A) Remitir la convocatoria de las reuniones de los órganos de representación y
gobierno en los términos y con el Orden del Día que se acuerde por el Presidente de la
Real Federación Española de Balonmano.
B) Preparar las sesiones de los órganos de representación y gobierno, velando por
el cumplimiento de los acuerdos de éstos.
C) Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Real Federación
Española de Balonmano, especificando el nombre de las personas que hayan
intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el
resultado de la votación y, en su caso, indicación de los votos particulares contrarios al
acuerdo adoptado.
D) Expedir, con el Visto Bueno del Presidente, las certificaciones oportunas de los
actos de los órganos de gobierno y representación.
E) Cualquier otra que en el ámbito de sus competencias le sea asignada por el
Presidente.
TÍTULO IV
Comités Técnicos
CAPÍTULO I
El Área Técnica
Artículo 104.
Artículo 105.
Dentro del Área Técnica está incluida la Escuela Nacional de Entrenadores, que será
la encargada de la organización y control de los cursos y asignaturas que correspondan
para obtener la titulación de entrenador de las categorías nacionales.
cve: BOE-A-2022-17958
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde al Área Técnica el estudio, desarrollo y ejecución de todos los aspectos
técnicos del balonmano, así como la elaboración y proposición de medidas para la
promoción del mismo.
Asimismo, procederá, en coordinación con el Presidente de la R.F.E.BM., al
nombramiento y cese de los técnicos y delegados de los distintos Equipos Nacionales.
Los miembros del Área Técnica desarrollarán además cuantas funciones
administrativas y de gestión sean inherentes a su cargo y las que le sean encomendadas
directamente por el Presidente de la R.F.E.BM.
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149213
G) Elaborar los Informes precisos para la posterior autorización de los gastos.
H) Informar puntualmente a cualquier asambleísta o miembro de la Junta Directiva,
así como facilitar el trabajo del tesorero y/o responsable del área económica de la Real
Federación Española de Balonmano.
CAPÍTULO III
La Secretaría General
Artículo 103.
El Presidente de la Real Federación Española de Balonmano podrá nombrar un
Secretario General, que ejercerá, entre otras, las funciones de fedatario, asesor y más
específicamente:
A) Remitir la convocatoria de las reuniones de los órganos de representación y
gobierno en los términos y con el Orden del Día que se acuerde por el Presidente de la
Real Federación Española de Balonmano.
B) Preparar las sesiones de los órganos de representación y gobierno, velando por
el cumplimiento de los acuerdos de éstos.
C) Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Real Federación
Española de Balonmano, especificando el nombre de las personas que hayan
intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el
resultado de la votación y, en su caso, indicación de los votos particulares contrarios al
acuerdo adoptado.
D) Expedir, con el Visto Bueno del Presidente, las certificaciones oportunas de los
actos de los órganos de gobierno y representación.
E) Cualquier otra que en el ámbito de sus competencias le sea asignada por el
Presidente.
TÍTULO IV
Comités Técnicos
CAPÍTULO I
El Área Técnica
Artículo 104.
Artículo 105.
Dentro del Área Técnica está incluida la Escuela Nacional de Entrenadores, que será
la encargada de la organización y control de los cursos y asignaturas que correspondan
para obtener la titulación de entrenador de las categorías nacionales.
cve: BOE-A-2022-17958
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde al Área Técnica el estudio, desarrollo y ejecución de todos los aspectos
técnicos del balonmano, así como la elaboración y proposición de medidas para la
promoción del mismo.
Asimismo, procederá, en coordinación con el Presidente de la R.F.E.BM., al
nombramiento y cese de los técnicos y delegados de los distintos Equipos Nacionales.
Los miembros del Área Técnica desarrollarán además cuantas funciones
administrativas y de gestión sean inherentes a su cargo y las que le sean encomendadas
directamente por el Presidente de la R.F.E.BM.