III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2022-17958)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149212
Artículo 98.
Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de su Presidente, no podrán percibir
remuneración por dicha condición y les será de aplicación a todos ellos las causas de
inelegibilidad previstas en estos Estatutos.
Artículo 99.
Son funciones de la Junta Directiva:
A) Elaborar el proyecto de los reglamentos de la Real Federación Española de
Balonmano para su sometimiento a la Comisión Delegada.
B) Elaborar el anteproyecto de normas que hayan de regir las distintas
competiciones organizadas por la Real Federación Española de Balonmano.
C) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y las Cuentas anuales para su
sometimiento a la Comisión Delegada.
D) Proponer las modificaciones o rectificaciones en el desarrollo de los planes de
actividades en el momento y circunstancias en el que el interés general del balonmano
así lo exija.
E) Cualquier otra que en el ámbito de sus competencias le sea asignada por el
Presidente.
Artículo 100.
La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario cada cuatro meses y con carácter
extraordinario siempre que lo considere oportuno el Presidente. La convocatoria, en la
que constará la fecha y hora de celebración y los asuntos a tratar, deberá notificarse
como mínimo con antelación de siete días naturales, pudiendo excepcionalmente
reducirse el plazo a cuarenta y ocho horas, cuando el Presidente aprecie motivos de
reconocida urgencia que así lo aconsejen.
Artículo 101.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno
de sus miembros, excepto en los casos de urgencia que quedará constituida cualquiera
que sea el número de miembros asistentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de
los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente.
CAPÍTULO II
La Dirección General
Artículo 102.
A) Dirigir, coordinar e impulsar la gestión ordinaria de la Real Federación Española
de Balonmano, según las directrices del Presidente de la R.F.E.BM.
B) Distribuir y asignar los cargos y funciones entre los empleados de la Real
Federación Española de Balonmano, según las directrices del Presidente de la
R.F.E.BM.
C) Prestar asesoramiento y ejecutar las órdenes del Presidente así como los
acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de representación de la Real
Federación Española de Balonmano.
D) Llevar la contabilidad de la Real Federación Española de Balonmano.
E) Ejercer la inspección económica de todos sus órganos.
F) Preparar el anteproyecto de Presupuesto y las cuentas anuales.
cve: BOE-A-2022-17958
Verificable en https://www.boe.es
El Presidente podrá nombrar un Director General, que ejercerá las siguientes
funciones:
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149212
Artículo 98.
Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de su Presidente, no podrán percibir
remuneración por dicha condición y les será de aplicación a todos ellos las causas de
inelegibilidad previstas en estos Estatutos.
Artículo 99.
Son funciones de la Junta Directiva:
A) Elaborar el proyecto de los reglamentos de la Real Federación Española de
Balonmano para su sometimiento a la Comisión Delegada.
B) Elaborar el anteproyecto de normas que hayan de regir las distintas
competiciones organizadas por la Real Federación Española de Balonmano.
C) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y las Cuentas anuales para su
sometimiento a la Comisión Delegada.
D) Proponer las modificaciones o rectificaciones en el desarrollo de los planes de
actividades en el momento y circunstancias en el que el interés general del balonmano
así lo exija.
E) Cualquier otra que en el ámbito de sus competencias le sea asignada por el
Presidente.
Artículo 100.
La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario cada cuatro meses y con carácter
extraordinario siempre que lo considere oportuno el Presidente. La convocatoria, en la
que constará la fecha y hora de celebración y los asuntos a tratar, deberá notificarse
como mínimo con antelación de siete días naturales, pudiendo excepcionalmente
reducirse el plazo a cuarenta y ocho horas, cuando el Presidente aprecie motivos de
reconocida urgencia que así lo aconsejen.
Artículo 101.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno
de sus miembros, excepto en los casos de urgencia que quedará constituida cualquiera
que sea el número de miembros asistentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de
los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente.
CAPÍTULO II
La Dirección General
Artículo 102.
A) Dirigir, coordinar e impulsar la gestión ordinaria de la Real Federación Española
de Balonmano, según las directrices del Presidente de la R.F.E.BM.
B) Distribuir y asignar los cargos y funciones entre los empleados de la Real
Federación Española de Balonmano, según las directrices del Presidente de la
R.F.E.BM.
C) Prestar asesoramiento y ejecutar las órdenes del Presidente así como los
acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de representación de la Real
Federación Española de Balonmano.
D) Llevar la contabilidad de la Real Federación Española de Balonmano.
E) Ejercer la inspección económica de todos sus órganos.
F) Preparar el anteproyecto de Presupuesto y las cuentas anuales.
cve: BOE-A-2022-17958
Verificable en https://www.boe.es
El Presidente podrá nombrar un Director General, que ejercerá las siguientes
funciones: