III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2022-17958)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149209

CAPÍTULO IV
Presidente
Sección primera.

Funciones

Artículo 84.
El Presidente de la Real Federación Española de Balonmano es el órgano ejecutivo
de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos superiores
de representación y gobierno y ejecuta los acuerdos adoptados por éstos, disponiendo
del voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea
General y de la Comisión Delegada.
Artículo 85.
Corresponde asimismo al Presidente, otorgar los poderes de representación,
administración, y de orden procesal, que estime convenientes, ostentar la dirección
superior de la administración federativa y autorizar con su firma o de la persona en quien
delegue y la del Director General, los pagos.
También autorizar con su firma toda clase de documentos públicos y privados,
designar a los miembros de su Junta Directiva, vicepresidentes y miembros de los
comités u órganos previstos en los presentes Estatutos, así como aquellas funciones no
asignadas a ningún órgano federativo.
Artículo 86.
En caso de ausencia o enfermedad el Presidente será sustituido por un
vicepresidente por su orden, sin perjuicio de las delegaciones que estime oportuno
realizar.
Sección segunda.

Sistema de elección

Artículo 87.

Artículo 88.
Resultará elegido Presidente de la Real Federación Española de Balonmano el
candidato que obtenga, en votación secreta, al menos la mitad más uno de los votos de
los miembros que componen la Asamblea General.
La votación para la elección de Presidente de la Real Federación Española de
Balonmano se realizará, incluso en el supuesto de que se haya presentado un único
candidato.

cve: BOE-A-2022-17958
Verificable en https://www.boe.es

Podrá presentar su candidatura a la Presidencia de la Real Federación Española de
Balonmano, cualquier ciudadano español, mayor de edad que no esté incurso en causa
de incompatibilidad ni haya sido inhabilitado para el ejercicio de cargos o empleos
públicos y que cuente con el aval de, como mínimo, el quince por ciento del total de
miembros de la Asamblea General.
Las candidaturas a la Presidencia de la Real Federación Española de Balonmano
deberán presentarse en el plazo y forma establecidos en el Reglamento Electoral y
deberán acreditar, en el momento de su presentación, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones establecidos para su admisibilidad.
Los miembros de la Asamblea General no podrán suscribir el aval de más de una
candidatura a la Presidencia de la Real Federación Española de Balonmano.
En el supuesto de existir duplicidad de avales, se considerará válido el prestado a la
candidatura que se haya firmado en primer lugar.