III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2022-17958)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sección segunda.
Sec. III. Pág. 149208
Sistema de elección
Artículo 78.
La mesa electoral se constituirá el mismo día de la proclamación de asambleístas,
reuniéndose media hora antes de la Asamblea General y estará integrada por los
miembros de mayor y menor edad, de entre los Presidentes de Federaciones territoriales
y los representantes de cada estamento, excluidos los que, en su caso, concurran a las
elecciones a miembros de la Comisión Delegada o a Presidente.
Los miembros de esta elegirán entre ellos a un presidente, quien dirigirá la Asamblea
General y las votaciones, actuando de secretario el de menor edad.
Artículo 79.
Para formar parte de la Comisión Delegada se deberá ser miembro de la Asamblea
General, y la presentación de candidaturas se hará por escrito, haciéndose constar la
filiación, domicilio, vecindad, fecha de nacimiento y adjuntando fotocopia del Documento
Nacional de Identidad, así como un certificado que acredite el cargo que ocupa en la
federación territorial o club correspondiente.
Artículo 80.
En caso de empate a votos entre dos o más candidatos a miembros de la Comisión
Delegada, se estará a lo dispuesto en el artículo 63 de estos Estatutos.
Sección tercera.
Régimen de sesiones y adopción de acuerdos
Artículo 81.
La Comisión Delegada de la Asamblea General se reunirá, como mínimo, una vez
cada cuatro meses a propuesta del Presidente y una de sus reuniones, obligatoriamente,
se realizará antes de la Asamblea General para el estudio de las propuestas de los
asambleístas que sea de su competencia, y la elaboración de los informes previos
convenientes.
Artículo 82.
Cada reunión se convocará por escrito, con una antelación mínima de diez (10) días
naturales, indicando el orden del día correspondiente y la fecha, hora y lugar de la
misma.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo lo estipulado
en el artículo 73 letras A) y H), que precisará la mayoría absoluta de sus miembros.
Quedará válidamente constituida la Comisión Delegada cuando concurran o asistan,
como mínimo, la mitad de sus miembros.
El Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, para el mejor
funcionamiento de las sesiones, podrá recabar la asistencia y el asesoramiento técnico
de aquellas personas que no siendo miembros de la Comisión Delegada, estime
necesarios para asesorarla.
cve: BOE-A-2022-17958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 83.
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sección segunda.
Sec. III. Pág. 149208
Sistema de elección
Artículo 78.
La mesa electoral se constituirá el mismo día de la proclamación de asambleístas,
reuniéndose media hora antes de la Asamblea General y estará integrada por los
miembros de mayor y menor edad, de entre los Presidentes de Federaciones territoriales
y los representantes de cada estamento, excluidos los que, en su caso, concurran a las
elecciones a miembros de la Comisión Delegada o a Presidente.
Los miembros de esta elegirán entre ellos a un presidente, quien dirigirá la Asamblea
General y las votaciones, actuando de secretario el de menor edad.
Artículo 79.
Para formar parte de la Comisión Delegada se deberá ser miembro de la Asamblea
General, y la presentación de candidaturas se hará por escrito, haciéndose constar la
filiación, domicilio, vecindad, fecha de nacimiento y adjuntando fotocopia del Documento
Nacional de Identidad, así como un certificado que acredite el cargo que ocupa en la
federación territorial o club correspondiente.
Artículo 80.
En caso de empate a votos entre dos o más candidatos a miembros de la Comisión
Delegada, se estará a lo dispuesto en el artículo 63 de estos Estatutos.
Sección tercera.
Régimen de sesiones y adopción de acuerdos
Artículo 81.
La Comisión Delegada de la Asamblea General se reunirá, como mínimo, una vez
cada cuatro meses a propuesta del Presidente y una de sus reuniones, obligatoriamente,
se realizará antes de la Asamblea General para el estudio de las propuestas de los
asambleístas que sea de su competencia, y la elaboración de los informes previos
convenientes.
Artículo 82.
Cada reunión se convocará por escrito, con una antelación mínima de diez (10) días
naturales, indicando el orden del día correspondiente y la fecha, hora y lugar de la
misma.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo lo estipulado
en el artículo 73 letras A) y H), que precisará la mayoría absoluta de sus miembros.
Quedará válidamente constituida la Comisión Delegada cuando concurran o asistan,
como mínimo, la mitad de sus miembros.
El Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, para el mejor
funcionamiento de las sesiones, podrá recabar la asistencia y el asesoramiento técnico
de aquellas personas que no siendo miembros de la Comisión Delegada, estime
necesarios para asesorarla.
cve: BOE-A-2022-17958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 83.