III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Balonmano. Estatutos. (BOE-A-2022-17958)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149210

En el caso de que existiera voto electrónico, se podrá solicitar a su vez que, de
manera simultánea, se realice por escrito, siempre y cuando la normativa electoral así lo
permita.
Concluido el acto de la votación y realizado el escrutinio de los votos, será
proclamado Presidente electo de la Real Federación Española de Balonmano el
candidato que haya obtenido la mayoría requerida. El candidato electo tomará posesión
de su cargo en el mismo acto de su proclamación, sin perjuicio de las reclamaciones e
impugnaciones que pudieran presentarse y que serán resueltas conforme a lo
establecido en el Reglamento Electoral.
Celebrada la votación, en el supuesto de que ninguno de los candidatos a la
Presidencia de la Real Federación Española de Balonmano obtenga el voto favorable de
la mitad más uno de los miembros de la Asamblea, se procederá a suspender la sesión,
que se reanudará transcurridas al menos dos horas y se procederá a realizar una nueva
votación entre los mismos candidatos; en el supuesto de que, nuevamente, ninguno de
los presentados obtuviera la mayoría requerida para su elección, el Presidente de la
Junta Electoral dará por concluida la sesión y procederá de conformidad con lo
establecido en el Reglamento Electoral.
Artículo 89.
No podrán ser candidatos a la Presidencia de la Real Federación Española de
Balonmano quienes, ostentando la condición de federados en cualquiera de los
estamentos, hayan sido sancionados por la comisión de infracciones graves y/o muy
graves durante los cuatro años anteriores a la convocatoria del proceso electoral,
aunque hubieren cumplido la sanción impuesta, o hayan sido inhabilitados para el
ejercicio de cargo o función pública en virtud de sentencia firma o para la actividad
deportiva como consecuencia de sanción disciplinaria.
Artículo 90.
El cargo de Presidente será incompatible con las actividades de jugador, entrenador,
árbitro, directivo de club, directivo de federación territorial y con la directiva de otras
Federaciones Deportivas, a lo que deberá renunciar en el supuesto de salir elegido.
El número de mandatos del Presidente de la Real Federación Española de
Balonmano será indefinido.
Artículo 91.
El Presidente cesará:

Artículo 92.
El cargo de Presidente de la Real Federación Española de Balonmano podrá ser
remunerado, siempre que tal acuerdo, así como el régimen de dedicación y cuantía sea
aprobado en la Asamblea General, por la mitad más uno de los miembros asistentes.
La remuneración bruta, incluidos los gastos adicionales legalmente establecidos, no
pueden ser satisfechos con cargo a las subvenciones públicas que recibe la Real

cve: BOE-A-2022-17958
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A) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
B) Por dimisión.
C) Por fallecimiento.
D) Por la moción de censura aprobada según lo dispuesto en los presentes
Estatutos.
E) Por incapacidad física permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
F) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas
en los presentes Estatutos.