II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Abogados del Estado. (BOE-A-2022-17860)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 148814
– Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de
obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia del libro
de familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la
unidad familiar.
c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un
familiar deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la
relación de consanguinidad o afinidad.
– Copia de la resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o
discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia. En su
defecto, certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación de dependencia
por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado.
– Certificado de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.
– Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad
Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la
persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
– Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el
cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como documentación que
acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta
si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma
negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda suficientemente
justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se alegan.
2. Méritos específicos. El certificado para la valoración de los méritos específicos,
habrá de ser expedido en el modelo anexo 4 de esta convocatoria por la persona
responsable o titular de la Unidad en la que se hayan realizado las funciones que han
permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican. Los méritos relativos
al desempeño de puestos de trabajo constarán en el anexo 4 expedido.
Asimismo, los méritos específicos alegados por los concursantes se acreditarán
mediante fotocopia compulsada de las titulaciones contempladas en la base cuarta o
certificación de que se han cursado y superado todas las asignaturas que dan derecho a
la obtención del título.
Si alegaran como méritos específicos publicaciones, se acompañará un ejemplar de
estas.
Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere
necesaria.
Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes,
deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el
orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4
del citado Reglamento, esto es, méritos específicos, grado personal consolidado,
valoración del trabajo desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento superados
o impartidos y antigüedad, por este orden. De persistir el empate, se acudirá para
dirimirlo, a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo de Abogados
del Estado y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
cve: BOE-A-2022-17860
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 148814
– Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de
obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia del libro
de familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la
unidad familiar.
c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un
familiar deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la
relación de consanguinidad o afinidad.
– Copia de la resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o
discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia. En su
defecto, certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación de dependencia
por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado.
– Certificado de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.
– Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad
Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la
persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
– Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el
cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como documentación que
acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta
si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma
negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda suficientemente
justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se alegan.
2. Méritos específicos. El certificado para la valoración de los méritos específicos,
habrá de ser expedido en el modelo anexo 4 de esta convocatoria por la persona
responsable o titular de la Unidad en la que se hayan realizado las funciones que han
permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican. Los méritos relativos
al desempeño de puestos de trabajo constarán en el anexo 4 expedido.
Asimismo, los méritos específicos alegados por los concursantes se acreditarán
mediante fotocopia compulsada de las titulaciones contempladas en la base cuarta o
certificación de que se han cursado y superado todas las asignaturas que dan derecho a
la obtención del título.
Si alegaran como méritos específicos publicaciones, se acompañará un ejemplar de
estas.
Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere
necesaria.
Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes,
deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el
orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4
del citado Reglamento, esto es, méritos específicos, grado personal consolidado,
valoración del trabajo desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento superados
o impartidos y antigüedad, por este orden. De persistir el empate, se acudirá para
dirimirlo, a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo de Abogados
del Estado y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
cve: BOE-A-2022-17860
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.