II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Abogados del Estado. (BOE-A-2022-17860)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 148815

4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
5. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por los interesados, así como solicitar las aclaraciones o, en su
caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos
para una ajustada valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación.
7. De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados
directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la
Comisión de Valoración los informes pertinentes.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concurrentes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Séptima.

Comisión de Valoración.

1. Los méritos se valorarán por una comisión que se ajustará al principio de
composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa vigente en
materia de igualdad y estará compuesta por los siguientes miembros:

Podrán participar en la Comisión de Valoración un representante de cada una de las
organizaciones sindicales más representativas y de las que cuenten con más del diez
por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el
ámbito correspondiente.
El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o
superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
Los representantes de las organizaciones sindicales se designarán a propuesta de
éstas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación por la
Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días
hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en su opción.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer al subgrupo
A1 de los señalados en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.
A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente
que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido
mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la
presente convocatoria.

cve: BOE-A-2022-17860
Verificable en https://www.boe.es

Presidente: El Abogado General del Estado, que podrá delegar en un Subdirector del
Centro Directivo.
Vocales: Tres Subdirectores Generales y tres funcionarios, destinados en la
Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado o en cualquier
Abogacía del Estado, y designados por el Abogado General del Estado, uno de los
cuales actuará como Secretario.