II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Abogados del Estado. (BOE-A-2022-17860)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 148813

excedencia voluntaria, servicios especiales y suspensión firme de funciones, al finalizar
ésta.
b) La Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u Órgano similar, o
bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el caso del personal
destinado en otras Administraciones Públicas.
Para la valoración de los cursos que no estén incluidos en el anexo 4, se deberá
aportar el correspondiente certificado.
La impartición, superación o asistencia a cursos de perfeccionamiento deberá ser
acreditada por la Unidad organizadora, mediante certificación expresa, o fotocopia
compulsada de diplomas o certificados de asistencia. En todo caso deberá, asimismo,
acreditarse fehacientemente la duración, en horas lectivas, de aquellos.
Si se alegaran como méritos los cursos de formación y perfeccionamiento en
materias jurídicas a los que se refiere la base cuarta se aportará el diploma o
certificación de asistencia expedido por las Universidades públicas o privadas,
nacionales o extranjeras y centros de formación que no sean promotores de la formación
para el empleo de las Administraciones Públicas.
Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá
contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas.
a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino
previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente
documentación:
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.
– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del
cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo
obtuvo.
b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración
el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la
adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
– Certificado de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia
de los menores.
– Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización, emitido por el Centro
escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo
de edad obligatoria de escolarización.
– Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el
cambio de puesto supone una mejor atención al menor, acompañada de los documentos
acreditativos de tales razones (certificado acreditativo de la jornada laboral realizada en
su puesto de trabajo de origen, matriculación del menor en un centro educativo cercano
al puesto que se solicita, etc.).
– Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este
supuesto de conciliación se encuentra residiendo en la misma localidad en la que está
ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva
aportación del certificado de empadronamiento.
– Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a fin
de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la
Resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la
Administración Pública competente en la materia.

cve: BOE-A-2022-17860
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Núm. 262