II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Abogados del Estado. (BOE-A-2022-17860)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 148812

a un año se valorará en relación con los puestos convocados en dicho Departamento
con 0,50 puntos. Si la duración del refuerzo es superior a un año se valorará como
máximo con 1 punto.
II.2

Titulaciones universitarias oficiales.

Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) Doctor en Derecho: 1 punto.
b) Por las titulaciones universitarias en Económicas o Empresariales hasta un
máximo de 1 punto con arreglo a lo siguiente:
– Doctor: 0,50 puntos.
– Titulaciones superiores: 0,30 puntos.
– Titulaciones de grado medio o de Diplomado: 0,20 puntos.
Las titulaciones universitarias en Económicas o Empresariales se valorarán
únicamente cuando el contenido del puesto o puestos que se soliciten implique la
llevanza de delitos fiscales, así como para los puestos incluidos en la relación de puestos
de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico de la
Subdirección de los Servicios Contenciosos (Departamento de Arbitrajes Internacionales
y Área Concursal), y en las Abogacías del Estado del Ministerio de Hacienda o del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
A los efectos de valoración de Títulos Universitarios Oficiales que acrediten haber
superado distintos ciclos de unas mismas enseñanzas universitarias, únicamente será
objeto de puntuación aquel título que se corresponda con el ciclo superior.
II.3

Publicaciones en materias jurídicas.

La Comisión de Valoración valorará de forma motivada la puntuación otorgada por
estas publicaciones, hasta un máximo de 2 puntos. En todo caso las publicaciones que
no guarden relación directa con el puesto de trabajo no serán objeto de valoración. Los
trabajos deberán haber sido efectivamente publicados después de haberse obtenido la
condición de funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado.
Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere
necesaria.
Acreditación de los méritos.

Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
1. Méritos generales. Los méritos generales se acreditarán en el certificado de
méritos anexo 4, que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que
en él se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:
a) La Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio
Jurídico del Estado, cuando se trate de personal en situación de servicio activo,

cve: BOE-A-2022-17860
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Quinta.