II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Abogados del Estado. (BOE-A-2022-17860)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 148811
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el menor o menores
objeto de cuidado.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 0,5 puntos.
– Cuando el hijo o la hija objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 75 %: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia monoparental: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia numerosa de carácter general: 0,5 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 1 punto.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por la otorgada por
el cuidado de un familiar.
I.5.3 El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad
o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, que se acceda desde
un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos que se
solicitan permiten una mejor atención del familiar, se valorará, con un máximo de 2,5
puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguinidad o afinidad: 1,5 puntos.
– Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 1 punto.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado
cuente con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 75 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el
participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o
comisión de servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere
necesaria.
II. Méritos específicos adecuados a las características del puesto. (Máximo 12
puntos).
Los méritos que aleguen los concursantes, adecuados a las características del
puesto o puestos solicitados, que se definen en los anexos 1 y 2, se valorarán hasta un
máximo de 12 puntos.
Únicamente se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o experiencia
adquiridos en el desarrollo de las tareas propias de uno o varios puestos de trabajo
cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más.
II.1 Similitud entre la experiencia profesional del candidato y las funciones del
puesto a desempeñar.
Se valorará con un máximo de 7 puntos la experiencia profesional en el desarrollo de
funciones con contenido y especialización jurídica análogas a las del puesto solicitado
con arreglo a las siguientes reglas:
a) Si la similitud es absoluta se valorará cada año en el desarrollo de funciones con
contenido y especialización similares con 2 puntos.
b) Si la similitud es parcial, se valorará cada año de desarrollo con 1 punto.
c) El desempeño parcial de funciones mediante un plan de refuerzo en el
Departamento de Arbitrajes Internacionales por un plazo superior a seis meses e inferior
cve: BOE-A-2022-17860
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 148811
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el menor o menores
objeto de cuidado.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 0,5 puntos.
– Cuando el hijo o la hija objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 75 %: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia monoparental: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia numerosa de carácter general: 0,5 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 1 punto.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por la otorgada por
el cuidado de un familiar.
I.5.3 El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad
o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, que se acceda desde
un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos que se
solicitan permiten una mejor atención del familiar, se valorará, con un máximo de 2,5
puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguinidad o afinidad: 1,5 puntos.
– Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 1 punto.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado
cuente con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 75 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el
participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o
comisión de servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere
necesaria.
II. Méritos específicos adecuados a las características del puesto. (Máximo 12
puntos).
Los méritos que aleguen los concursantes, adecuados a las características del
puesto o puestos solicitados, que se definen en los anexos 1 y 2, se valorarán hasta un
máximo de 12 puntos.
Únicamente se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o experiencia
adquiridos en el desarrollo de las tareas propias de uno o varios puestos de trabajo
cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más.
II.1 Similitud entre la experiencia profesional del candidato y las funciones del
puesto a desempeñar.
Se valorará con un máximo de 7 puntos la experiencia profesional en el desarrollo de
funciones con contenido y especialización jurídica análogas a las del puesto solicitado
con arreglo a las siguientes reglas:
a) Si la similitud es absoluta se valorará cada año en el desarrollo de funciones con
contenido y especialización similares con 2 puntos.
b) Si la similitud es parcial, se valorará cada año de desarrollo con 1 punto.
c) El desempeño parcial de funciones mediante un plan de refuerzo en el
Departamento de Arbitrajes Internacionales por un plazo superior a seis meses e inferior
cve: BOE-A-2022-17860
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Núm. 262