I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-17838)
Real Decreto 922/2022, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas fundaciones, entidades de ámbito local y asociaciones para la puesta en marcha de acciones culturales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 148747
asociada del Ministerio de Cultura y Deporte la cuenta justificativa, que contendrá la
siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado,
se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
e) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación
gráfica necesaria para su comprobación.
El órgano concedente, una vez examinada la documentación anterior y mediante la
técnica de muestreo estratificado combinado, requerirá a los beneficiarios los originales
de los justificantes de gasto que estime oportunos, así como la acreditación de su pago,
a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos
justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad subvencionada.
3. La justificación de la entidad beneficiaria señalada en el apartado 6 del artículo 3
queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional novena del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el plazo de tres meses a partir
de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá
presentar la siguiente documentación:
a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención,
mediante el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
de la subvención.
b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente que acredite
la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, que
contendrá las relaciones clasificadas de gastos de la actividad y de otros ingresos o
subvenciones que la hayan financiado, con el detalle previsto en el artículo 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, de las desviaciones
acaecidas respecto al presupuesto presentado con la solicitud, e indicación de los
criterios de reparto de los costes generales e indirectos.
c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las
inversiones subvencionadas, con indicación del importe y su procedencia.
d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional)
del Organismo Autónomo INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la
financiación de los proyectos subvencionados.
Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará por el grado de cumplimiento de la actividad objeto de
subvención, en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En
relación con las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 2 a 5 del artículo 3,
cve: BOE-A-2022-17838
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 148747
asociada del Ministerio de Cultura y Deporte la cuenta justificativa, que contendrá la
siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado,
se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
e) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación
gráfica necesaria para su comprobación.
El órgano concedente, una vez examinada la documentación anterior y mediante la
técnica de muestreo estratificado combinado, requerirá a los beneficiarios los originales
de los justificantes de gasto que estime oportunos, así como la acreditación de su pago,
a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos
justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad subvencionada.
3. La justificación de la entidad beneficiaria señalada en el apartado 6 del artículo 3
queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional novena del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el plazo de tres meses a partir
de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá
presentar la siguiente documentación:
a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención,
mediante el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
de la subvención.
b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente que acredite
la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, que
contendrá las relaciones clasificadas de gastos de la actividad y de otros ingresos o
subvenciones que la hayan financiado, con el detalle previsto en el artículo 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, de las desviaciones
acaecidas respecto al presupuesto presentado con la solicitud, e indicación de los
criterios de reparto de los costes generales e indirectos.
c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las
inversiones subvencionadas, con indicación del importe y su procedencia.
d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional)
del Organismo Autónomo INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la
financiación de los proyectos subvencionados.
Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará por el grado de cumplimiento de la actividad objeto de
subvención, en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En
relación con las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 2 a 5 del artículo 3,
cve: BOE-A-2022-17838
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Artículo 10.