I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-17838)
Real Decreto 922/2022, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas fundaciones, entidades de ámbito local y asociaciones para la puesta en marcha de acciones culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 148746

Pago de la subvención.

1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se
habiliten en los presupuestos de gastos del Ministerio de Cultura y Deporte y del
Organismo Autónomo INAEM.
2. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente
resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantías, de
conformidad con los artículos 42.2.a) y b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. Con carácter previo al pago de las subvenciones, deberá constar acreditado en
el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
Artículo 9. Régimen de justificación de la subvención.
1. La justificación de las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 1 y 7
del artículo 3 se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa según el
artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el plazo de tres
meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad,
se deberá presentar la siguiente documentación:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En
caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las
desviaciones acaecidas.
2.º Copia simple de las facturas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28.5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o factura electrónica o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en
la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación
acreditativa del pago mediante el original o copia simple del documento que lo acredite.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
5.º En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable,
declaración responsable de estar la actividad objeto de la subvención exenta de
declaración de IVA.
6.º Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación
gráfica necesaria para su comprobación.
2. La justificación de las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 2 a 5
del artículo 3 queda sometidas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta
justificativa simplificada. El beneficiario deberá presentar a través de la sede electrónica

cve: BOE-A-2022-17838
Verificable en https://www.boe.es

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. La memoria deberá presentarse firmada por el
representante legal de la entidad beneficiaria.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá: