I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-17838)
Real Decreto 922/2022, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas fundaciones, entidades de ámbito local y asociaciones para la puesta en marcha de acciones culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 148745

d) Recabar, si es preciso, cuanta información complementaria estime oportuna al
solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura y Deporte, así como de
profesionales o expertos de reconocido prestigio.
5. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que
dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, en su caso. Si, en dicho
plazo, la entidad no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación expresa de la
resolución de concesión.
6. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte resolver el
procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados en el artículo 3,
apartados 1 a 5 y 7.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General del Organismo Autónomo
INAEM resolver el procedimiento de concesión respecto al beneficiario señalado en
artículo 3, apartado 6.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir de
la fecha de la entrada en vigor del presente real decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las
entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de
concesión de la subvención.
7. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
8. La resolución de concesión de las subvenciones pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que las dictó, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 6.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los
artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además,
particularmente, a las siguientes:

Artículo 7. Publicidad de las subvenciones.
La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás
documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo,
en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que estas se realizan en colaboración
con el Ministerio de Cultura y Deporte o con el Organismo Autónomo INAEM, según
corresponda. Asimismo, deberá incluir la imagen institucional de dicho Ministerio u
organismo.

cve: BOE-A-2022-17838
Verificable en https://www.boe.es

a) Realizar, antes del 31 de diciembre de 2022, la actividad para la que se ha
concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la
finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación
correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos
instructores de las subvenciones.