I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-17838)
Real Decreto 922/2022, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas fundaciones, entidades de ámbito local y asociaciones para la puesta en marcha de acciones culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

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resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de
desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los
proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este real
decreto se iniciará de oficio desde la entrada en vigor del mismo. Los interesados
presentarán su solicitud en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor de
este real decreto, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica
asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante los formularios habilitados a tal
efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud de las entidades beneficiarias previstas en el artículo 3 deberá
acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se propone destinar la
subvención.
b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas
para la subvención.
c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria, salvo que se hubiera
presentado con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en cuyo caso bastará con indicar el Número de Identificación Fiscal
de la entidad beneficiaria.
d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, a través de certificado electrónico, en cuyo caso el solicitante no
deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los
términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.
e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones.
f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el
ingreso de la subvención.
3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones a las entidades a las que se refiere el artículo 3:

4.

Las funciones del órgano instructor serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en
virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Comprobar la idoneidad de las actuaciones propuestas para el cumplimiento de
la finalidad de la subvención.
c) Formular la propuesta de resolución de concesión.

cve: BOE-A-2022-17838
Verificable en https://www.boe.es

a) La Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales del Ministerio de
Cultura y Deporte, para las previstas en los apartados 1, 4, 5 y 7.
b) La Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades
Autónomas del Ministerio de Cultura y Deporte, para las previstas en los apartados 2 y 3.
c) La Subdirección General de Música y Danza del organismo autónomo Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, O.A. INAEM), para la
prevista en el apartado 6.