I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-17838)
Real Decreto 922/2022, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas fundaciones, entidades de ámbito local y asociaciones para la puesta en marcha de acciones culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 148743

perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado
considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la
comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. De esta
manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional
de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con el informe y
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de
subvenciones de carácter singular a las instituciones y entidades culturales que se
indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo
establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de
interés público, social, económico y cultural.
Artículo 2.

Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de
aplicación.
Artículo 3.

Entidades beneficiarias, actividades subvencionables y cuantía.

1. Al Consorcio Centro Federico García Lorca, para financiar la adquisición de
bienes de la biblioteca personal y familiar de Federico García Lorca, 125.000 euros.
2. A la Fundació Cultural Jordi de Sant Jordi de la Comunitat Valenciana, para
actividades de fomento y promoción del valenciano/catalán y oferta de contenidos
diversos y de calidad, 50.000 euros.
3. A la Fundación Privada Procat, para la ejecución de la obra de reforma y
ampliación del edificio socio-cultural, 50.000 euros.
4. A la Federación Estatal de Asociaciones de Compañías y Empresas
Profesionales de Danza, para actividades de promoción exterior e internacionalización
de las compañías de danza, 30.000 euros.
5. A la Federación de la Música de España, para los trabajos de puesta en marcha
del Instituto de la Música de España, 40.000 euros.
6. Al Cabildo Insular de La Gomera, para la celebración de las Jornadas
Colombinas, 300.000 euros.
7. Al Ayuntamiento de la Villa de Agaete, para actividades de promoción cultural
derivadas de la celebración del Mercado de las Artes Performativas del Atlántico Sur
(MAPAS), 100.000 euros.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada,
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido en la

cve: BOE-A-2022-17838
Verificable en https://www.boe.es

Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades, que
habrán de destinarlas a las actuaciones y en la cuantía que se indica en cada caso: