I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-17838)
Real Decreto 922/2022, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas fundaciones, entidades de ámbito local y asociaciones para la puesta en marcha de acciones culturales.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 148742

La concesión de estas subvenciones queda justificada por el excepcional interés
social y cultural de ambos eventos.
Las actuaciones que se contemplan en este real decreto presentan un evidente interés
público, social y cultural, en los términos exigidos en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que justifican la concesión
directa de las subvenciones previstas en esta disposición. No cabe aplicar el principio de
concurrencia en el otorgamiento, al tratarse de subvenciones para financiar una serie de
iniciativas singulares, material y territorialmente, circunscritas al ámbito de acción de las
entidades mencionadas. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la
citada ley, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente
y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
El real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de
necesidad y eficacia se deduce de la obligación constitucional que tienen los poderes
públicos de garantizar el acceso a la cultura. En concreto, las actuaciones previstas en
este real decreto son idóneas para la conservación de un patrimonio material e inmaterial
de gran valor para nuestra sociedad y resultan necesarias para consolidar un sector
cultural más diverso, moderno, profesionalizado e interconectado. Es una norma que
responde al principio de proporcionalidad, no solo porque no genera cargas al conjunto
de la ciudadanía, ni le afecta en el ejercicio de sus derechos, sino porque las
obligaciones impuestas a las beneficiarias son correlativas a las ya previstas en la
legislación general en materia de subvenciones. El proyecto regula el contenido mínimo
establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros
extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma
ley. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al contribuir a la gestión racional
de los recursos públicos existentes y no incorporar más cargas administrativas de las
estrictamente necesarias. Por último, se adecúa al principio de transparencia al
articularse la subvención en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la
información sobre la misma que consta en su memoria, accesible a través del Portal de
Transparencia.
Con respecto a la finalidad de la subvención y a las competencias atribuidas al
Ministerio de Cultura y Deporte en materia de política cultural, de conformidad con lo
establecido en el artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales y en el artículo 1 del Real
Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Cultura y Deporte, corresponde a este Ministerio la promoción,
protección y difusión de las artes, la promoción y difusión de la cultura española, así
como el impulso de las acciones de cooperación cultural. Por su parte, el Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo adscrito al
Ministerio de Cultura y Deporte al que se le atribuye, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 2 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y
funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la consecución de
los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la
música en cualquiera de sus manifestaciones, la proyección exterior de estas actividades
y la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en las materias propias del
Organismo, de acuerdo con ellas.
Por último, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento
de la cultura, la actuación subvencionada encuentran su fundamento en la competencia
estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin

cve: BOE-A-2022-17838
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 262