I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-17838)
Real Decreto 922/2022, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas fundaciones, entidades de ámbito local y asociaciones para la puesta en marcha de acciones culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 148748

se aplicará el citado principio de proporcionalidad teniendo en cuenta las deficiencias
advertidas en la muestra requerida a los beneficiarios a la que se refiere el apartado 2
del artículo 9.
Artículo 11.

Compatibilidad de la subvención con otras fuentes de financiación.

1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales.
2. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.
1. Con carácter excepcional las entidades beneficiaras podrán solicitar la
modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se pretenda
la modificación del objeto, calendario o finalidad de las actuaciones iniciales
subvencionadas a las que se hace referencia en el artículo 3.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que las
actuaciones modificadas tengan igual o superior relevancia, calidad y proyección
nacional o internacional que las originales, y que no se produzca una desviación
significativa del presupuesto.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el
registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Cultura y Deporte.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular del
Ministerio de Cultura y Deporte o por la persona titular de la Dirección General del
Organismo Autónomo INAEM, según corresponda, y se notificará en un plazo máximo de
tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquélla. Esta resolución pondrá
fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo
de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contenciosoadministrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Disposición final primera.

Título competencial.

cve: BOE-A-2022-17838
Verificable en https://www.boe.es

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas.