T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17975)
Pleno. Sentencia 119/2022, de 29 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 7211-2021. Promovido por Saltoki Araba, S.A., en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en proceso por despido. Vulneración de los derechos a la utilización de los medios de prueba pertinentes y a un proceso con todas las garantías, en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que, sin un verdadero motivo jurídico, declaran improcedente la prueba videográfica aportada por la empresa y admitida en la instancia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. TC. Pág. 149418

cambio, por razones de economía procesal, lo que procede es declarar la nulidad de las
resoluciones impugnadas, quedando firme la sentencia del juzgado de lo social.
8. Por medio de providencia de 27 de septiembre de 2022, el Pleno de este tribunal
acordó aprobar la propuesta de avocación realizada por providencia de la Sala Segunda
de este tribunal de 12 de septiembre anterior y recabar para sí el conocimiento de este
recurso de amparo.
9. Mediante providencia de 28 de septiembre de 2022, el Pleno de este tribunal
acordó señalar para deliberación y votación de la presente sentencia el día 29 del mismo
mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

El presente recurso de amparo tiene por objeto la impugnación de la sentencia núm.
1211/2020, de 6 de octubre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco en el recurso de suplicación núm. 956-2020; y del auto de 14 de
septiembre de 2021, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por el que se
acordó la inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina núm. 28-2021,
interpuesto contra la anterior.
En síntesis, la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
estimó el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador contra una sentencia del
Juzgado de lo Social que consideró procedente su despido. La Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco entendió, por el contrario, que el despido
debía ser declarado como improcedente ya que los hechos se basaban en una prueba
ilícita. Esta prueba consistía en una grabación procedente de una cámara de seguridad
instalada en la sede de la empresa. A juicio de la sala, no constaba que el trabajador
hubiera sido informado del tratamiento de esos datos para uso disciplinario, lo que
invalidaba su utilización como medio de prueba. El ulterior recurso de casación para
unificación de la doctrina fue inadmitido por el Tribunal Supremo, por ausencia de
contraste con la sentencia aportada por la entidad recurrente a tal efecto.
El recurso de amparo interpuesto por la empresa considera que la prueba era válida,
ya que se trataba de verificar un hecho puntual y flagrante, y en estos casos basta con
que el trabajador tenga conocimiento de la existencia del sistema de videovigilancia, sin
que sea precisa una información más detallada y concreta, conforme a la jurisprudencia
constitucional y europea. La demanda sitúa la vulneración alegada en la resolución
dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de forma que la impugnación
del auto del Tribunal Supremo se justifica en la medida en que no habría reparado la
lesión anterior.
El Ministerio Fiscal interesa, también, la estimación del recurso, al entender que la
utilización de la grabación estaba amparada por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y resultaba
acorde con la jurisprudencia de este tribunal y del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, descartando la vulneración de los derechos del trabajador reconocidos en los
apartados 1 y 4 del art. 18 CE. A su juicio, la estimación del amparo debe conducir a la
declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas, restableciendo la vigencia de la
sentencia dictada por el juzgado de lo social.
2.

Delimitación de los derechos afectados en este recurso de amparo.

Los términos en los que se ha planteado el debate entre las partes exigen una previa
delimitación sistemática para, a su vez, establecer un orden de enjuiciamiento que
resulte útil desde la perspectiva de la eventual protección de los derechos fundamentales
invocados.

cve: BOE-A-2022-17975
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