T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17975)
Pleno. Sentencia 119/2022, de 29 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 7211-2021. Promovido por Saltoki Araba, S.A., en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en proceso por despido. Vulneración de los derechos a la utilización de los medios de prueba pertinentes y a un proceso con todas las garantías, en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que, sin un verdadero motivo jurídico, declaran improcedente la prueba videográfica aportada por la empresa y admitida en la instancia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. TC. Pág. 149416

Finaliza el escrito de recurso solicitando expresamente que se declare la vulneración
de los derechos invocados y que se le restablezcan mediante la nulidad de las
sentencias impugnadas y la retroacción de las actuaciones para que se dicte una nueva
sentencia tomando en consideración los medios de prueba aportados.
4. Por medio de providencia de 4 de abril de 2022, una vez subsanado un defecto
procesal, la Sección Cuarta de la Sala Segunda de este tribunal acordó admitir a trámite
el recurso de amparo apreciando que en el mismo concurre una especial trascendencia
constitucional (art. 50.1 LOTC), «toda vez que el recurso puede dar ocasión al Tribunal
para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de cambios normativos
relevantes para la configuración del contenido del derecho fundamental [STC 155/2009,
FJ 2 b)]».
En la misma providencia se ordenaba remitir atenta comunicación a las salas de lo
social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, así como
al Juzgado de lo Social núm. 1 de Vitoria, a fin de que, en el plazo de diez días,
remitieran certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al
recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 28-2021, del recurso de
suplicación núm. 956-2020, y del procedimiento núm. 449-2019, respectivamente. Del
mismo modo, el juzgado debía emplazar a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que, en el plazo de diez
días, pudieran comparecer en el recurso de amparo.
5. Por diligencia de ordenación de 12 de mayo de 2022, el secretario de justicia de
la Sala Segunda acordó dar vista de las actuaciones a la parte recurrente y al Ministerio
Fiscal, por plazo común de 20 días, para que pudieran presentar las alegaciones que
estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC.
6. En fecha 14 de junio de 2022, la representación de la recurrente en amparo
presentó su escrito de alegaciones. Además de reiterar los argumentos ya expuestos en
la demanda, se insiste en que el trabajador conocía la existencia de cámaras de
seguridad, no solo por la colocación del correspondiente distintivo en la sede de la
empresa, sino porque las cámaras no estaban ocultas y ya habían sido utilizadas como
prueba en un despido anterior. Por ello, considera que, en el presente caso, es aplicable
la doctrina expuesta en la STC 39/2016 y en la STS 1003/2021. Por otro lado, la medida
adoptada responde a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. En
consecuencia, para la entidad recurrente, «la falta de información específica sobre la
finalidad de control laboral y su posible uso para fines disciplinarios no comporta la
invalidez de la prueba, ni excluye la validez del procedimiento sancionador, siempre que
el empleado haya tenido conocimiento de la existencia de las cámaras.
De igual forma, en el caso que nos ocupa, no solo era conocida la existencia de
dichas cámaras de seguridad por parte del trabajador, así como el uso que se podía
hacer de estas por parte de la empresa, sino que había razonables sospechas de que se
podía haber producido una apropiación indebida por parte de alguno de los trabajadores
de la empresa, […] siendo entonces, tras esas sospechas, cuando se decide comprobar
las cámaras de seguridad de la zona de caja, que captaron la comisión flagrante de un
acto ilícito», que posteriormente fue reconocido expresamente por el trabajador.
7. En fecha 29 de junio de 2022, el fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó su
escrito de alegaciones, en el que solicitó la estimación del recurso de amparo.
Tras hacer una exhaustiva descripción de los antecedentes del caso, así como de la
legislación aplicable, el informe del fiscal se estructura en dos grandes bloques
argumentales. Por un lado, se expone la doctrina de este tribunal y del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos sobre los derechos invocados. Así, se describen los
pronunciamientos más destacados sobre el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE) y a la
protección de datos (art. 18.4 CE), así como la doctrina más concreta relativa al uso de
videocámaras por el empresario, con cita y reseña expresa de las SSTC 29/2013, de 11

cve: BOE-A-2022-17975
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Núm. 262