T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17975)
Pleno. Sentencia 119/2022, de 29 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 7211-2021. Promovido por Saltoki Araba, S.A., en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en proceso por despido. Vulneración de los derechos a la utilización de los medios de prueba pertinentes y a un proceso con todas las garantías, en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que, sin un verdadero motivo jurídico, declaran improcedente la prueba videográfica aportada por la empresa y admitida en la instancia. Voto particular.
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Martes 1 de noviembre de 2022

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de cada orden jurisdiccional, correspondiendo a los órganos judiciales el examen sobre
el cumplimiento de esa normativa. Esto determina que en la jurisdicción de amparo
constitucional el Tribunal no puede sustituir o corregir las decisiones judiciales en esta
materia, quedando limitada su facultad de tutela a aquellos supuestos en que se haya
generado una real y efectiva indefensión por incurrirse en algún tipo de defecto
constitucional de motivación —falta de motivación, o uso de una motivación
manifiestamente irrazonable, arbitraria o incursa en error patente— en la selección y
aplicación de la normativa sobre la actividad probatoria (así, por ejemplo,
SSTC 128/2017, de 13 de noviembre, FJ 4; 107/2019, de 30 de septiembre, FJ 5,
y 25/2022, de 23 de febrero, FJ 4.3).
La jurisprudencia constitucional, en los aspectos que interesan en este recurso, ha
incidido en que las decisiones judiciales sobre la validez o licitud de las pruebas
aportadas, obtenidas sin la violación de derechos fundamentales, son también
cuestiones de legalidad ordinaria cuya resolución compete a los órganos judiciales y que
solo son revisables ante este tribunal bajo la invocación del derecho a la prueba desde la
perspectiva del deber de motivación razonable (así, SSTC 133/1995, de 25 de
septiembre, FJ 3; 82/2002, de 22 de abril, FJ 7; 126/2011, de 18 de julio, FJ 9, y 97/2019,
de 16 de julio, FJ 3), lo que implica que es posible otorgar validez constitucional a
interpretaciones divergentes sobre las pruebas habilitadas por el ordenamiento jurídico
(STC 48/2008, de 11 de marzo, FJ 3).
La anterior doctrina solo se ha excepcionado cuando la ilicitud probatoria trae causa
directa o indirecta de la vulneración de derechos fundamentales de libertad o sustantivos
del demandante o de un tercero en la obtención de tales pruebas, en cuyo caso se
considera vulnerado ese derecho sustantivo y resulta aplicable la regla de exclusión
probatoria si existe una conexión de antijuridicidad entre el acto lesivo y la prueba
obtenida, en atención al contenido del derecho a un proceso con todas las garantías y la
posición preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento y de su condición
de inviolables (así, por ejemplo, SSTC 114/1984, de 29 de noviembre, FJ 4; 121/1998,
de 15 de junio, FJ 6; 69/2001, de 17 de marzo, FJ 26; 281/2006, de 9 de octubre, FJ 2;
126/2011, de 18 de julio, FJ 9, y 97/2019, de 16 de julio, FJ 3).
6. En este caso se constata que (i) el único contenido del derecho a la prueba
controvertido tanto en vía judicial como ante el Tribunal es la validez de la prueba
videográfica para incorporarse al acervo probatorio justificativo del despido del
trabajador, y (ii) esta prueba videográfica no tiene vinculación con ningún derecho
fundamental de libertad o sustantivo de la empresa demandante de amparo ni tampoco
la empresa ha invocado o alegado en su demanda conexión alguna de la obtención de
esa prueba con la vulneración de un derecho fundamental sustantivo del que sea titular o
respecto del que sustente un interés legítimo.
En estas circunstancias se pone de manifiesto que, al no quedar comprometido
ningún derecho fundamental sustantivo de la entidad demandante de amparo en la
obtención de la prueba videográfica, las posibilidades de intervención del Tribunal al
amparo de la invocación del derecho a la prueba quedan limitadas a verificar si la
resolución judicial impugnada, cuando ha declarado la invalidez de dicha prueba, ha
cometido algún defecto constitucional de motivación.
7. Un planteamiento de estas características hubiera debido llevar, sin mayor
esfuerzo, a la desestimación de la demanda de amparo toda vez que, al margen de la
legítima discrepancia que en Derecho se pueda sostener sobre la interpretación y
aplicación de la normativa reguladora de este tipo de pruebas videográficas en el ámbito
de las relaciones laborales, no cabe apreciar en la resolución impugnada una infracción
del deber constitucional de motivación.
La jurisprudencia constitucional ha establecido que la obligación constitucional de
motivación de las resoluciones judiciales que establece el art. 24.1 CE implica que estas
resoluciones deben exponer los criterios jurídicos en los que se fundamenta la decisión
sin incurrir en arbitrariedad, irrazonabilidad ni en error patente. Este derecho fundamental

cve: BOE-A-2022-17975
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Núm. 262