T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17975)
Pleno. Sentencia 119/2022, de 29 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 7211-2021. Promovido por Saltoki Araba, S.A., en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en proceso por despido. Vulneración de los derechos a la utilización de los medios de prueba pertinentes y a un proceso con todas las garantías, en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que, sin un verdadero motivo jurídico, declaran improcedente la prueba videográfica aportada por la empresa y admitida en la instancia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. TC. Pág. 149431

hechos determinantes del despido acordado por la empresa. Se cumplen así los
requisitos exigidos por nuestra consolidada doctrina (entre otras, SSTC 133/2003, de 30
de junio, FJ 3; 4/2005, de 17 de enero, FFJJ 3 y 5; 174/2008, de 22 de diciembre, FJ 2;
80/2011, de 6 de junio, FJ 3, y 128/2017, de 13 de noviembre, FJ 4) para entender
conculcado este derecho fundamental: (i) se trató de un medio de prueba propuesto y
admitido en tiempo y forma por el juzgado a quo; (ii) los hechos que en ella quedaron
registrados acreditaban directamente la conducta del trabajador que determinó su
despido de la empresa, por lo que resultaba una prueba decisiva (constitucionalmente
pertinente) para la defensa de la pretensión de la aquí recurrente en el proceso instado
en su contra, y (iii) el derecho a la utilización de la prueba pertinente, como también
viene diciendo esta misma doctrina, incluye el derecho a su efectiva valoración en
sentencia conforme a las reglas de la lógica y de la sana crítica, de modo que el órgano
judicial no puede fundar su decisión en la falta de acreditación de los hechos
precisamente por causa de aquella exclusión indebida del medio de prueba, lo que
precisamente aquí sucedió. En consecuencia, procede la estimación del recurso de
amparo.
Como quiera que la única cuestión controvertida era la validez o no de la citada
prueba, y teniendo en cuenta que esta fue debidamente valorada en primera instancia,
los efectos de la estimación de este recurso se limitarán a la declaración de nulidad de
las resoluciones impugnadas, debiendo recuperar su vigencia la sentencia de 3 de junio
de 2020 del Juzgado de lo Social núm. 1 de Vitoria-Gasteiz, dictada en el marco del
procedimiento núm. 449-2019.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por la entidad Saltoki Araba, S.A., y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la utilización de los
medios de prueba pertinentes (art. 24.2 CE) y a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE), en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la
sentencia núm. 1211/2020, de 6 de octubre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco en el recurso de suplicación núm. 956-2020; y del
auto de 14 de septiembre de 2021, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo,
por el que se acordó la inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina
núm. 28-2021, interpuesto contra la anterior; quedando firme la sentencia de 3 de junio
de 2020 del Juzgado de lo Social núm. 1 de Vitoria-Gasteiz, dictada en el marco del
procedimiento núm. 449-2019.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.–Pedro José
González-Trevijano Sánchez.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Santiago Martínez-Vares
García.–Antonio Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido CondePumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–Inmaculada Montalbán Huertas.–
Firmado y rubricado.

cve: BOE-A-2022-17975
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Núm. 262