T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17974)
Pleno. Sentencia 118/2022, de 29 de septiembre de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 5390-2021. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del artículo 4 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de viviendas con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler. Competencias sobre Derecho civil, vivienda y consumo: nulidad del precepto legal que introduce un régimen de contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda (STC 37/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. TC. Pág. 149409
Se añade un nuevo apartado, el 3, al artículo 9 de la Ley 11/2020, de 18 de
septiembre, con la redacción siguiente:
3. En los contratos de arrendamiento de viviendas que habían estado arrendadas
dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor de esta ley, es nulo el pacto que
obliga a la parte arrendataria a asumir los gastos generales y de servicios individuales
que no habían sido previstos en el contrato de arrendamiento anterior».
Como más detalladamente se expone en los antecedentes, el abogado del Estado
considera que la disposición recurrida vulnera la competencia exclusiva del Estado en
materia de bases de las obligaciones contractuales (art. 149.1.8 CE); y los
representantes de Gobierno de la Generalitat y del Parlamento de Cataluña defienden
que la misma ha sido legítimamente dictada al amparo de las competencias autonómicas
en materia de derecho civil, vivienda y consumo (arts. 127, 137 y 123 EAC).
Tanto la demanda presentada por el abogado del Estado en representación del
presidente del Gobierno, como las alegaciones formuladas por los letrados del Gobierno
de la Generalitat y del Parlamento de Cataluña vienen, en lo sustantivo, a reproducir los
argumentos que en su momento mantuvieron en los recursos de inconstitucionalidad
núms. 6289-2020 y 4203-2021 planteados contra la Ley 11/2020. Estos recursos de
inconstitucionalidad han sido resueltos por las SSTC 37/2022, de 10 de marzo,
y 57/2022, de 5 de abril, respectivamente, por lo que dichos pronunciamientos cobran
relieve directo en la resolución del presente recurso de inconstitucionalidad, que recoge y
aplica la doctrina contenida en las citadas sentencias.
Declaramos en aquellas sentencias que los preceptos y disposiciones comprendidos
dentro del régimen de contención de rentas, entre ellos los apartados 1 y 2 del art. 9 de
la Ley 11/2020, forman parte de una regulación normativa articulada en torno al principio
de limitación de la renta en dichos contratos, limitación que es contraria al principio de
libre determinación de la renta que establece el art. 17.1 de la Ley 29/1994, de
arrendamientos urbanos, y que se ampara en la competencia estatal exclusiva sobre las
bases de las obligaciones contractuales.
Cabe destacar, en este sentido lo señalado en el fundamento jurídico 4 c) de la
STC 37/2022, de 10 de marzo:
(i) «Entre los principios que han de informar la regulación de los contratos se
encuentra la autonomía de la voluntad [STC 157/2021, FJ 9 d)]. En este sentido, la
doctrina constitucional ha subrayado el carácter eminentemente dispositivo del derecho
contractual, en el que, como regla general, debe regir el principio de libertad de pactos».
(ii) «El Código civil, entendido como ordenamiento estatal regulador de las
relaciones contractuales entre privados, contempla como regla básica la autonomía de la
voluntad y la libertad de pactos (art. 1255 del Código civil), en garantía de la libertad
individual (art. 10.1 CE) y de empresa (art. 38 CE) en la que la institución del contrato
encuentra su fundamento, pues, salvo excepciones, estamos en presencia de un sistema
jurídico eminentemente dispositivo».
(iii) «En el caso concreto del arrendamiento de vivienda, y más específicamente en
cuanto a la renta de este tipo de contratos, este reconocimiento del principio de
autonomía de la voluntad que deriva del art. 1255 del Código civil encuentra concreción
específica en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos; cuyo
art. 17.1 (“[l]a renta será la que libremente estipulen las partes”) sienta el principio de
libre estipulación de la renta inicial del alquiler, sin perjuicio de las reglas de actualización
o modulación que incluyen los arts. 18 a 20».
(iv) «Por tanto, este principio de libre estipulación de la renta en los arrendamientos
urbanos ha de considerarse una base de las obligaciones contractuales, inferida de la
legislación actualmente vigente, en cuanto define uno de los elementos estructurales de
este tipo de contrato, el cual, salvo algunos aspectos determinados imperativamente por
el legislador (ámbito de aplicación del contrato, fianza y formalización) se rige por los
pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes».
cve: BOE-A-2022-17974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. TC. Pág. 149409
Se añade un nuevo apartado, el 3, al artículo 9 de la Ley 11/2020, de 18 de
septiembre, con la redacción siguiente:
3. En los contratos de arrendamiento de viviendas que habían estado arrendadas
dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor de esta ley, es nulo el pacto que
obliga a la parte arrendataria a asumir los gastos generales y de servicios individuales
que no habían sido previstos en el contrato de arrendamiento anterior».
Como más detalladamente se expone en los antecedentes, el abogado del Estado
considera que la disposición recurrida vulnera la competencia exclusiva del Estado en
materia de bases de las obligaciones contractuales (art. 149.1.8 CE); y los
representantes de Gobierno de la Generalitat y del Parlamento de Cataluña defienden
que la misma ha sido legítimamente dictada al amparo de las competencias autonómicas
en materia de derecho civil, vivienda y consumo (arts. 127, 137 y 123 EAC).
Tanto la demanda presentada por el abogado del Estado en representación del
presidente del Gobierno, como las alegaciones formuladas por los letrados del Gobierno
de la Generalitat y del Parlamento de Cataluña vienen, en lo sustantivo, a reproducir los
argumentos que en su momento mantuvieron en los recursos de inconstitucionalidad
núms. 6289-2020 y 4203-2021 planteados contra la Ley 11/2020. Estos recursos de
inconstitucionalidad han sido resueltos por las SSTC 37/2022, de 10 de marzo,
y 57/2022, de 5 de abril, respectivamente, por lo que dichos pronunciamientos cobran
relieve directo en la resolución del presente recurso de inconstitucionalidad, que recoge y
aplica la doctrina contenida en las citadas sentencias.
Declaramos en aquellas sentencias que los preceptos y disposiciones comprendidos
dentro del régimen de contención de rentas, entre ellos los apartados 1 y 2 del art. 9 de
la Ley 11/2020, forman parte de una regulación normativa articulada en torno al principio
de limitación de la renta en dichos contratos, limitación que es contraria al principio de
libre determinación de la renta que establece el art. 17.1 de la Ley 29/1994, de
arrendamientos urbanos, y que se ampara en la competencia estatal exclusiva sobre las
bases de las obligaciones contractuales.
Cabe destacar, en este sentido lo señalado en el fundamento jurídico 4 c) de la
STC 37/2022, de 10 de marzo:
(i) «Entre los principios que han de informar la regulación de los contratos se
encuentra la autonomía de la voluntad [STC 157/2021, FJ 9 d)]. En este sentido, la
doctrina constitucional ha subrayado el carácter eminentemente dispositivo del derecho
contractual, en el que, como regla general, debe regir el principio de libertad de pactos».
(ii) «El Código civil, entendido como ordenamiento estatal regulador de las
relaciones contractuales entre privados, contempla como regla básica la autonomía de la
voluntad y la libertad de pactos (art. 1255 del Código civil), en garantía de la libertad
individual (art. 10.1 CE) y de empresa (art. 38 CE) en la que la institución del contrato
encuentra su fundamento, pues, salvo excepciones, estamos en presencia de un sistema
jurídico eminentemente dispositivo».
(iii) «En el caso concreto del arrendamiento de vivienda, y más específicamente en
cuanto a la renta de este tipo de contratos, este reconocimiento del principio de
autonomía de la voluntad que deriva del art. 1255 del Código civil encuentra concreción
específica en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos; cuyo
art. 17.1 (“[l]a renta será la que libremente estipulen las partes”) sienta el principio de
libre estipulación de la renta inicial del alquiler, sin perjuicio de las reglas de actualización
o modulación que incluyen los arts. 18 a 20».
(iv) «Por tanto, este principio de libre estipulación de la renta en los arrendamientos
urbanos ha de considerarse una base de las obligaciones contractuales, inferida de la
legislación actualmente vigente, en cuanto define uno de los elementos estructurales de
este tipo de contrato, el cual, salvo algunos aspectos determinados imperativamente por
el legislador (ámbito de aplicación del contrato, fianza y formalización) se rige por los
pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes».
cve: BOE-A-2022-17974
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Núm. 262